FABIOLA CAROLINA ALIANTE MUNOZ C/ DANIELLA AMAPOLA CELESTE ROMERO SEPULVEDA
Rol
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de nueve de enero del año en curso, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, y tuvo por comunicada la Decisión de No Perseverar por parte del Ministerio Público. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante en contra de lo resuelto el día nueve de enero de dos mil veinticuatro. N°Penal-287-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante en contra de lo resuelto el día nueve de enero de dos mil veinticuatro. N°Penal-287-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de nueve de enero del año en curso, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación, y tuvo por comunicada la Decisión de No Perseverar
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