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Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado. 3°) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el 50% de los derechos que posee el ejecutado sobre un bien raíz, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil;
Fundamentos
considerando que el ejecutante dio cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de fecha 07 de noviembre de 2023, que ordenaba previamente acompañar certificado de avalúo, y considerando que no hay certeza de la existencia de otros bienes de propiedad del deudor, aunado a lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil “derecho de prenda general de los acreedores”, corresponde acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7578-2023 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente el bien singularizado para la traba del embargo en escrito de fecha 02 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Comuníquese. N°Civil-19200-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la
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