CLAUDIO HERNANDO OJEDA VEGAS TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA E.I.R.L./SASEM INGENIERÍA Y CONSTRUC (LTE)
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en cuenta que la suspensión del procedimiento de apremio, como fue decretado en la resolución recurrida, es un trámite no previsto por la ley fuera de los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil, las cuales aplican a hipótesis distintas a la del presente juicio, y, además, conforme a lo dispuesto en los artículos 186, 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-6101-2023, y en su lugar se decide que no ha lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio efectuada por el ejecutado con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés en el cuaderno principal. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-19465-2023.
Fallo
se decide que no ha lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio efectuada por el ejecutado con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés en el cuaderno principal. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-19465-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo en cuenta que la suspensión del procedimiento de apremio, como fue decretado en la resolución recurrida, es un trámite no previsto por la ley fuera de los artículos 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil, las cuales aplican a hipótesis distintas a la del presente juicio, y, además, conforme a lo dispuesto
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