VILLASECA/ROCCO. ACUMULADA ROL N° 835-2023 CIVIL
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1838-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 835-2023 Civil: Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del motivo quinto. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo, lo cual implica que el procedimiento de primera instancia, legalmente, no se suspendió, por ende persistía la obligación de la demandante de dar curso progresivo al procedimiento, ya que de no hacerlo se expuso al incidente en análisis. Segundo: Que en aval de lo asentado precedentemente, está el texto legal que señala los efectos suspensivo y devolutivo del recurso de apelación, distinción que de acogerse la teoría del sentenciador apelado sería letra muerta. Tercero: Que a mayor abundamiento, el no reconocer la distinción de los efectos devolutivo y suspensivo, no sólo significa ignorar la ley, sino que también dejar sin sentido la orden de no innovar que se puede solicitar en segunda instancia, y que permite suspender el procedimiento frente a una apelación concedida en el solo efecto devolutivo. De esta forma y, además, de la distinción hecha precedentemente, se estaría vulnerando el principio dispositivo de las partes que rige al Código de Procedimiento Civil, por el cual el demandante tiene el deber procesal de dar curso progresivo a los autos, de conformidad al principio de buena fe procesal. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1838-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara: que se acoge el incidente de abandono del procedimie
Fundamentos
fundamentos y considerando, además, que la cuestión en disputa no
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1838-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara: que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada, sin costas y sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos y considerando, además, que la cuestión en disputa no se resuelve en base a los efectos del recurso de apelación, sino en atención a la inactividad que lleva a declarar el abandono de procedimiento, la que no concurre en los términos que exige la ley en tanto la causa penda en segunda instancia por haber sido llevada a ella por la apelación de la propia demandada. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 485-2022 Civil (acumuladas Rol 835-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo el ingreso Rol 485-2022 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1838-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recu
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