15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARVALLO LLANO MONICA DEL CARMEN / MARDONES ARAYA GRACIELA ESMERALDA *

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los términos de la promesa de compraventa celebrada entre las litigantes, se acordó que la demandante debía pagar, como parte del precio del contrato prometido, la totalidad de la deuda que la demandada mantenía con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, misma que se encontraba garantizada con hipoteca y prohibición de gravar y enajenar sobre el inmueble objeto del contrato. Conforme a ello, precisaron que, en forma previa a la celebración de la compraventa, se obligaba la promitente compradora al alzamiento de dicho gravamen y prohibición, una vez que hubiere pagado la deuda que se comprometió a solucionar. SEGUNDO: Que habiéndose acompañado en autos en dos oportunidades Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago respecto del inmueble de cuya venta se trata, uno de fecha 16 de diciembre de 2015, y el otro de 31 de marzo de 2017, consta que la propiedad no tiene en los últimos 35 años inscripciones de hipotecas vigentes, y que no se registra, en igual período, ninguna anotación vigente en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones solicitada o en favor del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Se trata, en consecuencia, de un medio de prueba idóneo y suficiente para demostrar que no existe hipoteca ni prohibición sobre el inmueble a favor del Servicio de Vivienda y Urbanización, vigente en la fecha en que se emite el certificado, situación que sólo es posible si se ha pagado en su totalidad el crédito garantizado con ellas. TERCERO: Que se agrega a lo anterior, que se acompañó en segunda instancia escritura de Cancelación y Alzamiento de Hipoteca y Prohibición suscrita por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano el 6 de octubre de 2011, protocolizada en igual fecha en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, en la que

Fallo

se declara extinguida totalmente la deuda y, en consecuencia, cancela la hipoteca inscrita a fojas 33.359 número 44.951 de 1981 y alza la prohibición inscrita a fojas 21.854 número 42.085 de 1981 de los registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CUARTO: Que, de la prueba instrumental anotada, no objetada de contrario, aparece de manifiesto que la demandante ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones convenidas en el contrato de promesa de compraventa celebrado con la demandada, razón por la cual ésta debe, a su vez, cumplir con su obligación de otorgar y suscribir el contrato prometido, por lo que procede acoger la demanda en lo que a dicha obligación de hacer se refiere. QUINTO: Que habiéndose pactado por las partes una multa de 100 UF, en carácter de cláusula penal, para el evento que el contrato prometido no se celebre por cualquier causa o motivo, no resulta procedente disponer el pago de ella simultáneamente con la declaración que el contrato debe celebrarse, pues esta última circunstancia determina que no se cumple la condición de la que debe derivar el pago. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-4025-2016, sólo en cuanto rechaza en todas sus partes la demanda de fojas 1 y se declara, en cambio, que doña Graciela Esmeralda Mardones Araya est

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los términos de la promesa de compraventa celebrada entre las litigantes, se acordó que la demandante debía pagar, como parte del p

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