SIN INFORMACION

ENRIQUE PORTILLO PEREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Enrique Jesús Portillo Pérez, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile el 14 de octubre de 2020 por paso no habilitado cercano a Colchane, realizando la auto-denuncia ante la Policía de Investigaciones dentro del plazo correspondiente Exponen que su representado no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional y que actualmente reside en la comuna de San Bernardo, donde vive junto con su pareja quien goza de permanencia definitiva en Chile. Mientras que en el ámbito laboral cuenta con contrato indefinido desde el 01 de junio de 2023, está afiliado a Fonasa y a AFP Modelo donde mantiene el pago de sus cotizaciones previsionales al día En cuanto al derecho, señalan que la orden de expulsión recurrida fue dictada sin que mediara un proceso penal previo legalmente tramitado según la Constitución y las leyes, amenazando directamente el derecho a la libertad personal, específicamente, su dimensión de libertad ambulatoria que se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República Piden tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla, y en definitiva dejar sin efecto el la Resolución Exenta N° 4.141/2.020 de fecha 26 de noviembre de 2020. Acompañan documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del amparado de autos, ha sido dictada por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que según Parte Policial N°2056 de fecha 22 de octubre de 2020 el extranjero ingresó clandestinamente al territorio nacional. 2.- Que el 16 de noviembre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscalía de Pozo Almonte infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, posteriormente se desistió. 3.- Que el 26 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 4.141/2.020, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Que, conforme a los documentos acompañados por el amparado se puede determinar que no tiene antecedentes penales en su país de origen, que mantiene contrato de trabajo indefinido, que está afiliado a Fonasa y a AFP Modelo, en esta última registra cotizaciones previsionales desde junio de 2023. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipót

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparado Enrique Jesús Portillo Pérez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.141/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Enrique Jesús Portillo Pérez, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera el derecho a la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica