PACAJA/SEXTA COMISARIA DE LAS COMPAÑIAS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Beatriz Pacaja Llanos, RUT 27.218.663-4 domiciliada en Prolongación Ignacio Carrera Pinto Parcela 5 e interpone acción de amparo en favor de Nelson Inocente Nina de su mismo domicilio, en contra de la primera comisaria de Carabineros de Punta Arenas. Relata que el hecho que considera arbitrario ocurrió el día 15 de enero del presente año, dando cuenta que es cónyuge del amparado y fue detenido cuando iba de casa a la universidad, hace presente que tienen dos hijas de 4 y 2 años las cuales consideran tiempo y apoyo. Solicita, se acoja la acción y se libere al amparado de dormir en la comisaria de Punta Arenas. Informa, Sergio Castellón Aguayo Capitán de Carabineros, de Primera Comisaria de Punta Arenas, quien indica que el amparado el día 15 de enero, en control vehicular fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, en la Intersección de Calle Ignacio Carrera Pinto frente al N°1750, procediendo a fiscalizar el minibús marca Hyndai placa patente única TY-1869, conducido por aquel, quien lo hacía sin licencia de conducir a raíz de lo anterior se efectúan consultas a la central de comunicaciones CENCO, manifestando que el amparado no registra ningún tipo de licencia de conducir, motivo por el cual siendo las 09:24 horas se procedió a su detención, informándole de forma clara el motivo de aquella y los derechos que le asisten acorde a la ley. Luego, se tomó contacto con la Fiscal Lorena Soto Ortiz, quien dispuso poner al detenido a disposición del Juez para la audiencia en el bloque am del día 16 de enero de 2024. El mismo día 16 de enero, siendo las 08:30 horas por instrucciones de la Fiscal de turno Sra. Wendoline Acuña Aliaga, el imputado es apercibido en virtud del artículo 26 del Código Procesal Penal, firmando su salida sin efectuar reclamos contra el personal policial. Acompaña en su informe, antecedentes de respaldo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la detención efectuada al amparado el día 15 de enero de 2024, solicitando se le libere de dormir aquel día en la comisaría. TERCERO: Que, en virtud del informe evacuado por la parte recurrida, se da cuenta que la detención del amparado efectuada el día 15 de enero de los corrientes se realizó por haber sido sorprendido, de modo flagrante, conduciendo sin la licencia profesional un minibús. CUARTO: Que también en los antecedentes allegados por los recurridos, se desprende que si bien el amparado permaneció detenido en una unidad policial, por decisión del Ministerio Público a quien se informó debidamente de su privación de libertad, dispuso dejarle en libertad y apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, por lo demás lo anteriormente referido se encuentra dentro de los plazos establecidos en el artículo 131 del Código Procesal Penal y que permaneció en el recinto policial conforme lo permite la misma norma legal. SEXTO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el acto imputado a la parte recurrida, por lo que se procederá a rechazar la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Inocente Nina, contra de la Primera Comisaría de Carabineros de Punta Arenas, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2-2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Beatriz Pacaja Llanos, RUT 27.218.663-4 domiciliada en Prolongación Ignacio Carrera Pinto Parcela 5 e interpone acción de amparo en favor de Nelson Inocente Nina de su mismo domicilio, en contra de la primera comisaria de Carabineros de Punta Arenas. Relata que el hecho que considera arbitr
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