SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

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Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando décimo, que se elimina. Vistos, y teniendo, en su lugar, presente: 1° Que según consta de la propia fundamentación de la sentencia recurrida, la que en su considerando décimo no establece prueba alguna a fin de acreditar el daño moral que da por establecido, y atendido, además, el mérito de los antecedentes y en particular de la prueba testimonial rendida en autos, se constata que no existe prueba suficiente aportada por la demandante que permita acreditar la existencia del daño moral solicitado, razón por la cual se va a rechazar en esa parte el libelo deducido por el actor. 2° Que, por su parte, atendido el mérito de los antecedentes, y en especial la forma compleja de comisión del hecho materia de estos autos, se estima más proporcional rebajar la multa impuesta al monto que se dirá en lo resolutivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19.496.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veintidós, escrita de fojas 198 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Graneros, recaída en los autos 126-2020, en la parte que condenó a la demandada, esto es, Banco Estado, por concepto de daño moral, y en su lugar se resuelve, que se rechaza dicha pretensión contenida en el libelo. II.- Que, en lo demás, se confirma la sentencia singularizada, con declaración que, se rebaja la multa impuesta por la responsabilidad infraccional de la denunciada, a la cantidad de cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). III.- Que no se condena en costas de la instancia a las partes, por no haber resultado, ninguna de ellas, totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 61-2023-Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo, que se elimina. Vistos, y teniendo, en su lugar, presente: 1° Que según consta de la propia fundamentación de la sentencia recurrida, la que en su considerando décimo no establece prueba alguna a fin de acreditar el daño moral que da por establecido, y atendido, además, el mér

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