REGALADO/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando la infracción de los artículos 7, 162, 163,168,172 y 446 del Código del Trabajo. Como primer elemento, es dable establecer que la recurrente si bien cita una serie de normas respecto de las cuales se habría producido la vulneración en el razonamiento del sentenciador, en el presupuesto que enfoca como errónea aplicación de la norma, no tiene un desarrollo particular que explique la forma como cada uno de los preceptos indicados ha sido vulnerado a través de una errónea interpretación, sino más bien, tal como se extrae de los fundamentos que esgrime respecto de la infracción al artículo 7° del Código del Trabajo, éste se estructura sobre la base del análisis de los hechos acreditados en cuanto haber existido labores remuneradas y que éstas hayan sido ininterrumpidas, cuestiones que permiten enmarcar la conducta en la existencia de una relación laboral y por ende la pretensión de acoger la demanda, sin embargo, esta línea argumentativa no importa la existencia de errores en la interpretación de la norma como se pretende, sino más bien, dicen relación con la existencia de yerros en la calificación jurídica de los hechos asentados, cuestionamiento contemplado en una causal diversa de la invocada, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que importa la falta de fundamentos de hecho
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Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disposit
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