JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

MINISTERIO PUBLICO C/ FRESIA ESPANA LEVI CURRIAO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de dieciséis de enero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Fresia España Levi Curriao, imponiéndole sólo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es la privación de libertad parcial en su casa, en modalidad nocturna. La imputada se encuentra formalizada por el delito de parricidio del artículo 390 del Código Penal. 2°.- Que sostiene el Ministerio Público que no existen dudas respecto de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la ocurrencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, sin embargo respecto de la necesidad de cautela, letra c) de la misma norma, sostiene que la misma sólo se satisface con la medida cautelar personal de prisión preventiva atendida la gravedad de la pena asignada al delito, y las circunstancias de comisión. 3°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y que además aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona vía apelación y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos del juez de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto la imputada Levi Curriao, como asimismo la necesidad de cautela, estimando esta Corte que la misma resulta satisfecha de mejor forma, atendidas las particularidades del caso y el preciso estadio procesal en que se encuentra la causa con la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Fresia España Levi Curriao, con declaración que la medida cautelar que se impone a la mencionada imputada es aquella de privación de libertad total en su casa, acorde a lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Rafael Andrade Díaz quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer a la imputada la cautelar de prisión preventiva atendido que en su concepto tal medida resulta ser la única proporcional, razonable y posible, dada la gravedad de la pena asignada al delito de parricidio (presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado), y las circunstancias de comisión de tal ilícito; y considerando además, quien disiente, que por ahora las alegaciones de la defensa en cuanto a la existencia de un estado de necesidad eximente y/o legítima defensa, no resultan del todo justificadas. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo, y para los efectos del cumplimiento de la medida cautelar impuesta por la presente resolución. Comuníquese al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLA/rtp Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de dieciséis de enero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Fresia Espa

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