1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

HERRADA/SEAPORT S.A

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 13 de octubre pasado dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de San Antonio, que rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por su parte, no concediendo el pago del 30% del recargo legal, sin pronunciarse sobre la solicitud restitución del descuento realizado por el empleador del aporte del Seguro de Cesantía. 2° Que como causales de su arbitrio, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sustanciación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se alega por infracción al artículo 161 del código referido, en lo que dice relación con la calificación del despido, lo que se produce porque el juez a quo declaró que por el sólo hecho de haber percibido una baja en las utilidades de la empresa, existiría un criterio objetivo para determinar y considerar justificada la causal invocada, no habiendo dado cuenta el fallo de criterios que objetivamente puedan determinar una necesidad real e imperiosa para que la empresa se encuentre habilitada a despedir a sus trabajadores en consideración a un riesgo de tal envergadura que pueda poner en riesgo la subsistencia de la misma. Que agrega la actora en relación a esta causal, que el despido debe responder a hechos graves y objetivos, que forzosamente obliguen al empleador a despedir, siempre que se trate de circunstancias externas al establecimiento y que hagan inevitable la expiración del vínculo laboral, como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, lo que en este caso no se habría producido. Debien

Fundamentos

fundamentos que se han explicado. Situación que se ve corroborada con la declaración de los testigos que depusieron al respecto, no vislumbrándose la infracción de ley alegada por la recurrente, debiendo añadirse, que además esta parte no especificó en su libelo de qué forma se produjo la infracción de ley que ahora alega. 5° Que en lo que concierne al segundo motivo de nulidad invocado por la recurrente, el del artículo 478 letra e) del código citado, hay que decir que la sentencia recurrida, el su motivo 17°, párrafo 4°, se hace cargo, fundadamente, de la devolución del monto descontado por concepto del aporte a la cuenta individual de cesantía, por no corresponder aquel al monto que efectivamente aportó el empleador en dicha cuenta, correspondiendo al actor acreditar el fundamento de tal alegación, lo que no hizo, la que por no contar con prueba orientada en ese sentido debió rechazarse la pretensión en tal sentido, conclusión que se encuentra enmarcada en relación con lo peticionado con el actor y con el pronunciamiento del tribunal, no existiendo la falta del raciocinio que se alega para desechar lo peticionado, habiendo el tribunal resuelto sobre lo alegado por el demandante, por lo que en ese evento se rechazará, también, el motivo de nulidad en cuanto alega la carencia de tal decisión, lo que, como se dijera, no fue efectivo.

Fallo

fallo de criterios que objetivamente puedan determinar una necesidad real e imperiosa para que la empresa se encuentre habilitada a despedir a sus trabajadores en consideración a un riesgo de tal envergadura que pueda poner en riesgo la subsistencia de la misma. Que agrega la actora en relación a esta causal, que el despido debe responder a hechos graves y objetivos, que forzosamente obliguen al empleador a despedir, siempre que se trate de circunstancias externas al establecimiento y que hagan inevitable la expiración del vínculo laboral, como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, lo que en este caso no se habría producido. Debiendo agregarse, que el juez fundamentó la procedencia de la causal de despido en hechos distintos a los indicados en la carta de despido. 3° Que de manera simultánea invoca la causal de nulidad referida en el artículo 478 letra e) del código laboral, al haberse dictado la sentencia con omisión de todas las peticiones sometidas a su decisión, en especial la circunstancia de condenar a la demandada al pago de lo adeudado por descuento improcedente realizado en el finiquito del supuesto aporte realizado por el empleador al Seguro de Cesantía. 4° Que respecto del primer motivo de nulidad esgrimido por la recurrente, el del artículo 477 del código referido, debe decirse que examinada la sentencia cuestionada, a

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 13 de octubre pasado dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de San Antonio, que rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por su parte, no concediendo el pago del 30% del rec

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