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Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de enero del año 2024, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente José Roberto Ojeda Haro, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución de la Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y de Familia de Puerto Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, dictada con fecha 9 de enero del año 2024, no dando lugar a la solicitud de traslado de José Roberto desde la Sección Juvenil CDP Puerto Aysén hacía el CIP CRC Coyhaique. Con fecha 15 de enero de 2024, se informó el recurso por la Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y de Familia de Puerto Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, y se trajeron los autos en relación. Que, con fecha 16 de enero del año en curso, el Instituto Nacional de Derechos Humanos se adhirió al recurso, petición que fue acogida con fecha 17 del presente, procediéndose a la vista de la causa, en la que se escucharon los alegatos de la abogada recurrente doña Francisca Daniela Riffo Ayala, Defensora Penal Juvenil y de don Luciano González Gronemann, del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada compareciente funda su recurso en la negativa al traslado del amparado, quien cumple sanción de 10 años de régimen cerrado con programa de reinserción social en la Sección Juvenil del CDP Puerto Aysén en virtud de sentencia de fecha 05 de julio de 2021. Si bien, el traslado desde el CIP CRC Coyhaique hacia el centro ya mencionado se concretó con fecha 25 de abril de 2022, ello aconteció previa solicitud del amparado por problemas de convivencia con otro adolescente. Sostiene que, con fecha 13 de octubre de 2022, se celebró audiencia de control de ejecución, donde se discutió la posibilidad de traslado, lo que fue rechazado por el Juez Grez Fuenzalida, y en lo sucesivo por los recursos interpuestos. Añade que, a objeto de mejorar sus condiciones carcelarias, se celebraron audiencias de control de ejecución, en los meses de enero, abril, junio y septiembre todas del año 2023, pero no se obtuvo mejoras ni cambios en las intervenciones, es en razón de ello que se fijó nueva audiencia de control de ejecución para el 9 de enero de 2024, debatiendo su reingreso al CIP CRC Coyhaique. Menciona que, desde el CIP CRC Coyhaique se indicó que no existiría factibilidad técnica ni jurídica para el reingreso de José Roberto. Representantes del SENAME afirmaron que en lo jurídico, no había normativa que regule la solicitud, dado que no es una hipótesis contemplada en el artículo 56 de la Ley N° 20.084, mientras en un aspecto técnico, niega la factibilidad fundándose en la falta de adherencia al programa de intervención observada por los profesionales del Centro durante su estadía en calidad de imputado como de condenado. Recalca que su traslado se produjo por su voluntad. Igualmente, durante la audiencia Gendarmería expuso los avances menores en el Plan de Intervención de José Roberto, no observándose los progresos esperados. En la misma línea, la Defensa fundamentó la solicitud de traslado en base a dos aristas, la primera, la revinculación familiar que se ve vulnerada por encontrarse el amparado en ciudad diferente a la de residencia de la familia, citando al efecto los principios que rigen las Leyes N°20.084 y 21.430; la segunda arista dice relación con la falta de intervención conforme las necesidades del amparado. Agrega que, escuchadas las alegaciones de la Defensa, representantes del SENAME y Gendarmería, la Juez Titular Dalia Illezca no dio lugar al reingreso solicitado, decretando el mantenimiento de su estadía en Sección Juvenil CDP Puerto Aysén, resolviendo: “teniendo presente lo que se ha expuesto por intervinientes y en especial que el informe del Centro de Detención Preventiva de Aisén que da cuenta de las prestaciones que se han realizado en el ámbito y en el cumplimiento del Plan de Intervención, el cual se encuentra agregado en la causa, asimismo conforme a la Ley 20.084, y como lo ha señalado informe de factibilidad remitido por el Servicio Nacional de Menores no existe causa legal que permita el trasla
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Francisca Riffo Ayala, abogada, Defensora Penal Juvenil, en representación de don José Roberto Ojeda Haro, al que se adhirió el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por no resultar ilegal la decisión de negar el traslado del condenado desde el CDP de Puerto Aysén al CIP CRC Coyhaique, sin perjuicio que el SENAME y Gendarmería de Chile, a fin de atender el presente caso, deberán realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias tendientes a brindar la debida asistencia y tratamiento en la Sección Juvenil del CDP de Puerto Aysén, en aras de materializar una intervención psicosocial efectiva respecto del amparado de autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 3-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 12 de enero del año 2024, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente José Roberto Ojeda Haro, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución de la Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y de Familia de Puerto Aysén,
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