THE PEGASUS GROUP COMPANY S.A./28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del 2023, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre terminación inmediata de arrendamiento por no pago de rentas, Rol N° C-13837-2022, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad promovido por esa parte. Alega que la resolución apelada estableció derechos permanentes para las partes al rechazar la modificación de los puntos de prueba. Agrega que el mismo artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos que no son apelables y, aquellos que no están incluidos en dicha disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del mismo código, deben regirse por las normas del procedimiento ordinario. Razona que, por lo anterior, son aplicables al asunto de que se trata los artículos 318 y 319 del Código del ramo, que hacen procedente el arbitrio procesal que motiva el recurso. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, teniendo por interpuesto el recurso de apelación denegado por el Tribunal a quo. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Claudia Veloso Burgos, Juez Titular del 28° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, el recurso de apelación fue declarado inadmisible, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien en los casos del mismo artículo son inapelables. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en el presente recurso y lo informado al folio N° 5, se desprende que la resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación en subsidio, es aquella que fijó los hechos a probar en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por su parte. CUARTO: Que, por tratarse de materias relativas al término probatorio en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de resolución de 17 de marzo del 2023, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-13837-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 4315-2023 En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del 2023, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre terminación inmediata de arrendamiento por no pago de rentas, Rol N° C-13837-2022, que no concedió el recurso de apelación dedu
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