SIN INFORMACION

BAUTISTA GREGORIO MANUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuela Bautista Gregorio, nacional de República Dominicana, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°292, de 25 de marzo de 2021, de la Intendencia Regional Metropolitana, que la expulsa del territorio nacional. Señala que en mayo de 2018 ingresó a Chile de manera clandestina, por un paso fronterizo no habilitado del norte del país, y luego de ser fiscalizada por personal policial el 01 de abril de 2019, fue denunciada a la autoridad, conforme la facultad establecida en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, de la entonces Ley de Extranjería, pero la Fiscalía Metropolitana Centro Norte se desistió de continuar con la acción penal. Afirma que desde el momento que ingresó al país se preocupó de trabajar en distintos emprendimientos, devengando un salario superior al mínimo nacional, demostrando, en esencia, que no resulta una carga social para el Estado chileno. Indica que el 03 de enero de 2024, en dependencias del Departamento de Policía Internacional de Santiago, fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°292. Refiere que la resolución de expulsión se encuentra fundada en la infracción prevista en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, aprobado por D.S. N°597, de 14 de junio de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, y por el desistimiento de la acción penal por parte de la recurrida, la causa penal a que dio origen su ingreso clandestino se encuentra sobreseída. Sostiene que la resolución que la expulsa de Chile es arbitraria e ilegal, pues se dictó sin condena penal previa, infringe las garantías del debido proceso y desconoce la nueva normativa de la Ley de Migraciones N°21.325, que despenalizó la conducta típica que establecía la anterior normativa en sus artículos 68 y 69, debiendo aplicarse al efecto lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Manifiesta que es fundamental tener en consideración su libertad pers

Fallo

Por lo expuesto, pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N°292, de 25 de marzo de 2021, y, en consecuencia, se regularice su condición de residencia otorgándole residencia temporal. Segundo: Que, evacuando informe por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, comparecen los abogados Valentina Guerra Monsalve y Nicolás Lagos Rubilar, quienes indican que, según Informe Policial de 01 de abril de 2019, la amparada se presentó de forma voluntaria ante la unidad policial, señalando que ingresó al país en el mes de mayo de 2018, eludiendo los controles migratorios de la frontera Chile-Perú, desprendiéndose un ingreso clandestino al territorio nacional, configurando la situación descrita en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, Ley de Extranjería, y del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Decreto Supremo N°597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior y vigentes a esa fecha. El día 01 de diciembre de 2020 se presentó ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte el respectivo requerimiento y desistimiento en virtud de la infracción cometida por la recurrente, y mediante Resolución Exenta N°292 de 25 de marzo de 2021, de la ex Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, se dispuso la medida de expulsión de la extranjera en cuestión. Hacen presente que, no obstante que el acto administrativo impugnado fue dictado por la ex Intendencia Regional Metropolitana, hoy Delegación Presidencial Regional Metropol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 16; A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuela Bautista Gregorio, nacional de República Dominicana, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°292, de 25 de marzo de 2021, de la Inten

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