JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

MARIA TERESA CORREA CERDA C/ NESTOR JAVIER CORREA BRAVO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que atendida la ausencia de antecedentes penales pretéritos del encausado Correa Bravo y la dinámica de los hechos, respecto de los cuales se le atribuye responsabilidad, se estima que los fines del procedimiento pueden asegurarse con algunas medidas cautelares personales menos gravosas que la prisión preventiva, por lo que se enmendará la resolución recurrida en los términos que se dirá a continuación. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de enero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 6299-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Néstor Javier Correa Bravo y, en su lugar, se le sustituye por las medidas cautelares personales de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de lo razonado por el tribunal a quo. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-75-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de enero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 6299-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Néstor Javier Correa Bravo y, en su lugar, se le sustituye por las medidas cautelares personales de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Daniela Jarufe Contreras, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de lo razonado por el tribunal a quo. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-75-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que atendida la ausencia de antecedentes penales pretéritos del encausado Correa Bravo y la dinámica de los hechos, respecto de los cuales se le atribuye responsabilidad, se estima que los fines del procedimiento pueden asegurarse con algunas medidas cautelares personales menos gravosas que la prisión preventi

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