SIN INFORMACION

BURGOS/CUERPO DE BOMBEROS QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal o conjunto de ellas actualmente vigente, específicamente el artículo 9 y demás pertinentes del Reglamento de Faltas, Sanciones y Efectos del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese N°Protección-17158-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese N°Protección-17158-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 7: estese al mérito de lo que se resolverá al folio 8: Al folio 8: téngase presente y por cumplido lo ordenado, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado po

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