CARVAJAL/FISCO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Corral Gallardo, Abogado, con domicilio en calle Libertad N˚555, comuna de Ovalle, en representación de MARCOS CARVAJAL GONZALEZ, cédula de identidad N˚9.048.355-2, independiente, con domicilio en Magallanes Moure N˚ 630, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, RUT 61.402.000-8, persona jurídica de derecho público, representada por su Secretario Regional Ministerial don Marcelo Salazar Pérez(Seremi), funcionario público, ambos con domicilio en Arturo Prat 225, Of. 410, comuna de La Serena, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 10 de octubre de 2023 que citó a audiencia al recurrente y todo el proceso de revisión e invalidación del proceso de regularización seguido por el recurrente ante el Ministerio de Bienes nacionales, actuar que vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, contenidos en los numerales 3 inciso quinto, 2 y 24 de la Constitución Política. Señala que mediante resolución exenta N˚ E-26036 del 22 de junio de 2021, dictada en el expediente N˚ 129904, el Ministerio de Bienes Nacionales acogió la solicitud de regularización de dominio realizada por el recurrente, respecto del inmueble ubicado en Avda. Magallanes Moure N˚ 630, ubicado en la comuna de Ovalle. Puntualiza que dicha resolución, fue dictada previa tramitación del procedimiento administrativo previsto en el Decreto Ley N°2695 de 1979, y luego publicado en los diarios de circulación regional dispuestas por el referido servicio, sin verificarse ningún tipo de oposición, motivo por el cual dicho servicio ordenó inscribir la resolución, adquiriendo el recurrente la calidad de poseedor regular. Sin embargo, explica que de manera sorpresiva, el recurrente recibió en su domicilio el ORD. N˚ SE.04 002947 de 10 de octubre de 2023, por medio del cual el SERE
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, para la resolución del asunto, es necesario considerar que la Ley N°19.880, en su Capítulo IV denominado “Revisión de los actos administrativos”, previene en su artículo 53 la potestad de invalidación en los siguientes términos: “Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”. SEXTO: Que, en este orden de ideas, resulta oportuno tener presente que, de acuerdo a los antecedentes expuestos en autos, se desprende que el Ministerio de Bienes Nacionales ha ejercido la facultad establecida en la disposición precitada, no pudiendo consiguientemente calificarse como arbitrario o ilegal su actuación, por cuanto la misma aparece revestida de habilitación legal y, además, conforme lo expresa la propia resolución recurrida, la decisión se sustenta en la existencia de antecedentes que darían cuenta de vicios en la tramitación de la solicitud de regularización que se detallan en la misma resolución, citando para dicho efecto al recurrente a una audiencia, tal y como lo prescribe la norma legal citada en forma precedente. SÉPTIMO: Que, constatado lo anterior, permiten situar esta discusión en un ámbito que escapa de la acción constitucional ejercida, toda vez que esta última supone hechos ciertos y derechos indubitados en juego, nada de lo cual ocurre en la especie, pues como se desprende del propio libelo intentado, es dable entender que las situaciones fácticas que afectarían los derechos invocados por el actor, en que sostiene su recurso son derechos controvertidos. OCTAVO: Que, además, cabe recordar que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que “Se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.” (Nogueira
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de Marcos Carvajal González, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2216-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Carvajal González, Marcos Ministerio de Bienes Nacionales Recurso de protección Rol Nº2216-2023.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Corral Gallardo, Abogado, con domicilio en calle Libertad N˚555, comuna de Ovalle, en representación de MARCOS CARVAJAL GONZALEZ, cédula de identidad N˚9.048.355-2, independiente, con do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica