CIME EDMOND YVONIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña Yvonia Cime Edmond, haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Indica que la amparada ingresó al país de manera regular y por paso habilitado, obteniendo visas anteriormente. Señala que postuló a residencia, y en atención al tiempo transcurrido, más de un año, la amparada solicitó ampliación de residencia definitiva en trámite con vigencia, pero no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página, gestión de importancia ya que permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país por distintos fines. Cita los artículos 1 N° 25, 38 inciso 2°, 43 y 45 de la Ley N° 21.325. Agrega que, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 19.880, si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos por la legislación, no corresponde que sea declarada inadmisible, sino que se le debe requerir al interesado la subsanación de la solicitud. Impetró se disponga la posibilidad de solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite en un breve plazo expreso. Segundo: Informa por la recurrida, la abogada doña Valentina Gómez Baltán, quien solicita el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 239330, del 03 de julio de 2018, se le otorgó a la amparada permiso de residencia temporal por un año, el que posteriormente se le prorrogó hasta el 9 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N° 337364, sin embargo, y en circunstancias de haber realizado por la recurrente el pago de derechos de la solicitud, dicho permiso no fue estampado por la extranjera para efectos de entrar en vigencia. Añade que el 13 de septiembre de 2022 la recurrente ingresó una solicitud de residencia definitiva por medio de la página web de trámites de extranjería (ID N° 55009292), y por Comunicación Electrónica Folio N° 41757345, de 4 de julio de 2023, remitida a su correo electrónico, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud no se podía admitir a trámite porque no había completado el plazo requerido previo a solicitar el beneficio de la residencia definitiva, y además, porque mantiene un beneficio de residencia temporal otorgado sin materializar. Expresa que, debido a ello, la extranjera no puede acceder a la ampliación del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite. Precisa que, el servicio comunicó a la recurrente que su solicitud no se acoge a trámite en atención a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior. Cita igualmente el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo constitucional en favor de doña Yvonia Cime Edmond deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3194-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio 17, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña Yvonia Cime Edmond, haitiana, e interpone acción constitu
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