MP C/ EMILIO ANDRES ZUNIGA PEDREROS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, tal como se razonó al rechazar el recurso de hecho deducido por la defensa, en el ingreso Rol 28-2024, la resolución impugnada por el Ministerio Público, en definitiva, no permitió que el ente persecutor pudiera incorporar en la audiencia de preparación como prueba a rendir en el juicio oral, la documental ofrecida en la acusación, por estimar que dicha prueba no se había ofrecido oportunamente, pues ya había terminado el debate sobre la prueba a rendir en el juicio oral, entendiendo esta Corte que con ello el juez de garantía quiso cautelar el debido proceso y el derecho a defensa, encontrándose así en la hipótesis del artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal. 2.- Que, al respecto, cabe recordar que conforme lo establece el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, es en la acusación donde el Ministerio Público debe cumplir con su obligación de ofrecer la prueba de la que piensa valerse en el juicio oral, carga legal que a su vez permite que la defensa, dentro del plazo de citación establecido en el artículo 260, pueda estudiar la prueba ofrecida con el fin de formular las observaciones y alegaciones que estime pertinentes en la audiencia de preparación, tal como lo dispone el artículo 272 del código del ramo. 3.- Que, conforme a lo anterior, la prueba de cargo se ofrece en la acusación y no en la audiencia de preparación de juicio oral, pues la misma tiene un objeto diverso en relación con la prueba, cual es debatir respecto de las observaciones y planteamientos que se produzcan en relación con las pruebas ya ofrecidas. 4.- Que, por lo dicho, el olvido involuntario del Fiscal de reiterar la prueba documental señalada en la acusación en el momento en que el juez le consultó sobre la prueba ofrecida, en ningún caso puede provocar como efecto procesal la pérdida de dicha prueba pues, como se dijo, la prueba se ofrece en la acusación y, en consecuencia, aunque nada dijera sobre ella, el juez igualmente debió haberla incorporado
Fallo
se resuelve que se incorpora en el auto de apertura de juicio oral, la documental ofrecida y detallada en la acusación como prueba del Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 29-2024.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, tal como se razonó al rechazar el recurso de hecho deducido por la defensa, en el ingreso Rol 28-2024, la resolución impugnada por el Ministerio Público, en definitiva, no permitió que el ente persecutor pudiera incorporar en la audiencia de preparación como prueba a rendir en el juicio oral, la documental
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