1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ARCE/ARCE

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia aludida, por la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 5 del mismo cuerpo normativo. Indica que faltan las consideraciones de hecho y de derecho en el fallo, en cuanto a lo establecido y circunstancias habidas ante el Ministerio de Bienes Nacionales que aceptó la tramitación de la regularización. El punto en conflicto, agrega, es la legítima posesión del demandado, lo que no se ha tomado en consideración; la jueza no se hace cargo de la prueba ni da el valor fundamental a los testigos contestes, documentos y fotografías acompañadas. Refiere que ello causa perjuicio a su parte; dice que si bien la sentencia formalmente ha señalado fundamentos, no lo ha hecho en profundidad para abordar los temas debatidos. Los errores, añade, sólo pueden subsanarse mediante la declaración de nulidad de la sentencia, que es lo que solicita y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda declarando que la posesión legítima es de su representado, con costas. Segundo: Que el examen de la decisión de primera instancia demuestra que sí contiene las consideraciones de hecho y de derecho en las que se sustenta. En efecto, en los motivos quinto y sexto están las probanzas de los contendientes; en el séptimo aparecen los objetivos y exigencias del D.L. 2695; en el octavo se alude a las causales de la oposición; en el noveno hay referencia al primer hecho que debe probarse y al análisis de los medios para esto; en el décimo se continúa tal examen a la luz de las piezas de fondo que resuelven la Litis; en el décimo primero se aborda el segundo hecho; en el décimo segundo se hace referencia al derecho del oponente frente al que dice tener el que pretende la inscripción; en el décimo tercero se consigna la apreciación de la prueba en conciencia. Tercero: Que, en consecuencia, no concurre la causal de invalidación denunciada en el arbitrio formal, cuyos argumentos se traducen, en definitiva, en una discrepancia en la valoración probatoria, ajena al vicio invocado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 764, 765, 768 y 783 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el presente recurso de casación en la forma, con costas. II.- En cuanto al recurso de apelación: VISTO: Se reproduce el

Fallo

fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 26 de agosto de 2022, con costas del recurso. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 1711-2022/Civil. Se deja constancia que no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, ni la abogada doña Carolina Araya López, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol C-3330-2020 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, caratulada Arce con Arce, en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la demandada (requirente de la inscripción), en contra de la sentencia de 26 de agosto de 2022 que acogió l

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