HAPAG LLOYD CHILE SPA/PARQUE SOLAR ALIANZA SPA (LTE)
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a realizar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la gestión de notificación de facturas por las razones que se esgrimen al efecto, ha incurrido en un yerro procesal que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-19190-2023, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la presentación en que se solicita la notificación de facturas, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-19963-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-19190-2023, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la presentación en que se solicita la notificación de facturas, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-19963-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a realizar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la gestión de notificación de facturas por las razones que se esgrimen al efecto, ha incurrido en un yerro procesal que est
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