TELLO/OYARZO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Elvis Alfredo Tello Espinoza, empleado público, domiciliado en Calafquén, pasaje 5, casa Nº 591, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de doña Fabiola Leiva Trujillo y don Orlando Oyarzo Ojeda, ambos domiciliados en Bueras N° 1003, oficina de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es director de la Asociación de Funcionarios Fenats del Hospital de Valdivia, por el periodo comprendido entre 2019 y 2025. Indica que fue objeto de grabaciones subrepticias tanto de conversaciones telefónicas, como de reuniones gremiales. Agrega que los recurridos grabaron en forma clandestina conversaciones sostenidas en el marco de su labor gremial, según dieron a conocer el 21 de noviembre de 2023 en una reunión de dirigentes regionales. Sostiene que se expuso públicamente conversaciones de carácter privado a través de una práctica ilegal. Añade que la recurrida Leiva Trujillo le envió un mensaje amenazante a través de WhatsApp y compartiendo las conversaciones que fueron grabadas. Refiere que, por la misma vía, citó a una reunión de directorio con la intención de amenazarlo con exponer los audios en aquella. Expresa que en la reunión de 22 de noviembre de 2023 se le indicó que si no renunciaba a su cargo se darían a conocer los audios y se ejercerían las acciones pertinentes. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad, al ser sometido al escarnio público con audios obtenidos en contravención al ordenamiento jurídico. En definitiva solicita se acoja el recurso, se ordene a los recurridos eliminar las conversaciones grabadas ilegalmente, así como abstenerse de ejecutar conductas como las descritas, con costas Informando el recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que los recurridos habrían grabado conversaciones personales del actor sin su consentimiento y, posteriormente, fue amenazado con difundir el contenido de las mismas. El objeto del presente recurso es el siguiente: “Primero: Que se decrete la cesación inmediata de actos que tengan relación a grabar subrepticiamente conversaciones tanto mías como de cualquiera otra persona que se vea afectada con tales hechos ilegales, y que se abstengan en lo futuro de aquello; Segundo: Que se obligue a los recurridos a borrar todas las conversaciones grabadas ilegalmente hacia mí, y todas aquellas que han sido difundidas por los recurridos; Tercero: Que cese todo hostigamiento hacia mi persona y presiones producto de aquellas grabaciones; Tercero: Que la sentencia sea remitida a la Fiscalía Local de Valdivia, como antecedente de la denuncia realizada por los mismos hechos” (sic). SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes aparejados y lo expuesto por recurrente y recurridos, únicamente se tiene por acreditado que existen grabaciones de audio que le fueron remitidas al actor a través de un servicio de mensajería instantánea. Se desconoce la forma en que fueron obtenidos, pues no queda claro si la cámara de seguridad que se encuentra instalada en la oficina de Asociación de Funcionarios Fenats del Hospital de Valdivia fue utilizada para tal efecto. Por otro lado, no obran en autos elementos de convicción que permitan concluir que dichos audios fueron reproducidos a terceros, mientras que las imágenes acompañadas por el recurrente solo dan cuenta de una opinión expresada por la recurrida Leiva Trujillo. TERCERO: Que, expuesta así la controversia, no existe una afectación de las garantías que se dice conculcadas, atendido que existe una diferencia de opinión respecto al conflicto suscitado entre las partes, mientras que los restantes reproches fueron puestos en conocimiento de los organismos pertinentes en sede penal y administrativa. En efecto, no obstante los reparos que pudiesen formularse sobre la forma en que se dirigió la recurrida Leiva Trujillo a través de mensajería instantánea, lo cierto es que aquella debe considerarse dentro del derecho a expresar libremente cualquier opinión y, por ende, no puede estimarse que vulnere el respeto a la vida privada y honra del recurrente, al tratarse del ejercicio legítimo de otro derecho constitucionalmente reconocido. CUARTO: Que, así las cosas, atendida la finalidad del recurso de protección, no es procedente decretar una medida cautelar para proteger los derechos constitucionales invocados por el recurrente, toda vez que en el evento que éste estime que los recurridos han incurrido en la comisión de un delito o causado un daño que deba resarcirse a través de la reglas de la responsabilidad civil, la legislación pone a su alcance las acciones pertinentes. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicada
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Elvis Alfredo Tello Espinoza en contra de doña Fabiola Leiva Trujillo y don Orlando Oyarzo Ojeda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2530-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Elvis Alfredo Tello Espinoza, empleado público, domiciliado en Calafquén, pasaje 5, casa Nº 591, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de doña Fabiola Leiva Trujillo y don Orlando Oyarzo Ojeda, ambos domiciliados en Bueras N° 1003, oficina de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica