SIN INFORMACION

SEN/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristóbal Horacio Groetaers, abogado, en representación de Carolin Sen Adem, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional Antofagasta, Juez Sustanciador, en expedientes administrativos Rol N°1016/2000, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Sustanciador en virtud de la cual denegó conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, solicitando acoger el presente recurso. Informa la Tesorería Regional al tenor del presente recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho en que resulta procedente el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente abandono de procedimiento. Sostiene que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Así, dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, el artículo 190 del Código Tributario establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y en lo que fueran compatibles, se aplicarán las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, la resolución que rechazó la incidencia promovida de abandono del procedimiento, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio, por ello es apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que Carlos Concha Figueroa, abogado por la Tesorería Regional, informa solicitando su rechazo. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento por resultar improcedente en el cobro ejecutivo tributario, indicando que el recurso de apelación deducido en su contra fue también rechazado, atendido a que se estimó que el procedimiento en esta etapa es netamente administrativo y no constituye una etapa procesal, por lo que el recurso de apelación no se encuentra consagrado en él. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Por lo que la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales ordinarios de justicia. Así, interpretando sistemáticamente las normas, resultaría indubitado que el recurso de apelación no tiene cabida en sede administrativa, ya que además constituye una acción

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cristóbal Horacio Groetaers, abogado, en representación de Carolin Sen Adem, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional Antofagasta, Juez Sustanciador, en expedientes administrativos Rol N°1016/2000, quien interpone recurso de hecho en c

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