MINISTERIO PUBLICO C/ BARBARA VICTORIA MACHUCA MUNOZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/ORDEN DE INGRESO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, de 16 de enero en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Bárbara Victoria Machuca Muñoz, formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, dejándola sujeta a la de privación total de libertad en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Estima el Ministerio Público que la necesidad de cautela sólo se satisface con la prisión preventiva, teniendo especialmente presente las circunstancias de comisión del delito, la variedad de sustancias ilícitas que fueron incautadas, el hallazgo de elementos destinados a la producción, dosificación y comercialización de drogas y la cantidad de dinero efectivo que se encontró en poder de dicha imputada. Por su parte, la defensa de la imputada solicitó confirmar la resolución en alzada, insistiendo en que se trata de un delito tipificado en el artículo 4° de la Ley 20.000, que la imputada registra irreprochable conducta anterior y que la pena probable asignada al delito le permitiría su cumplimiento en alguna modalidad sustitutiva. 2.- Que para una adecuada decisión del asunto, cabe señalar que la imputada fue formalizada por la referida infracción a la Ley 20.000 en las modalidades de guarda y posesión de diversas cantidades de clorhidrato cocaína, de éxtasis y de ketamina, además de saborizantes, colorantes, creatina y una pesa, circunstancias que son indiciarias del propósito de traficar a cualquier título, razón por la cual la penalidad asignada a este delito requiere ser determinada
Fundamentos
considerando el artículo 69 del Código Penal, es decir, ponderando la extensión del mal causado por el delito, considerando especialmente la evidente peligrosidad que las sustancias encontradas constituyen para la salud pública. En consecuencia, la determinación final de la pena no conlleva necesariamente su cumplimiento en alguna de las modalidades contempladas en la Ley 18.216, cuestión que el tribunal ha de ponderar en una oportunidad procesal posterior al debate actualmente en curso. 3.- Que, así las cosas, y concurriendo los criterios de gravedad de la pena asignada al delito, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y el bien jurídico protegido, la resolución en alzada será revocada, manteniéndose la medida cautelar originalmente impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RUC 2301190231-6, RIT 1325-2023, que sustituyó la medida cautelar originalmente impuesta a la imputada Bárbara Victoria Machuca Muñoz por la de privación total de libertad en su domicilio, quedando ésta sujeta a la de prisión preventiva. Dese orden de ingreso. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-66-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SIBCh/xsr Concepción, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, de 16 de enero en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Bárbara Victoria Machuca Muñoz, formalizada como autora del d
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