SCOTIABANK CHILE S. A./URIBE - (LTE)
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que la excepción de nulidad de la obligación la fundó la parte ejecutada en la contravención a la letra g) del artículo 17 B de la Ley N° 19.496 y, específicamente, en el hecho que el ejecutante hizo uso de un mandato irrevocable para el llenado de los pagarés materia de la ejecución en forma abusiva y excediendo sus facultades, en especial en lo referente al tipo de pagaré utilizado, al monto adeudado indicado en dicho pagaré, a las condiciones de pago y a la tasa de interés aplicada. Igualmente, se alegó el incumplimiento por el acreedor ejecutante de lo exigido en las cláusulas 6ª y 7ª del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, en orden a demostrar con el certificado pertinente que el egreso del alumno se verificó con más de 18 meses de anticipación a la fecha de presentación de la demanda. Pues bien, sin perjuicio que la parte ejecutante acompañó en el tercer otrosí del escrito de 6 de julio de 2022, al tenor del inciso segundo del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, un documento titulado “Informe de Situación Académica” conforme al cual el ejecutado Leonel Esteban Uribe Manqueo egresó de la Universidad Andrés Bello el 31 de marzo de 2015, lo cierto es que las circunstancias de hecho en que se sustenta la excepción de nulidad de la obligación alegada por la parte ejecutada no resultan subsumibles en ninguna de las causales que de acuerdo a la ley traen aparejada la falta de eficacia de los actos jurídicos por este motivo, de modo tal que no ha podido ser acogida. En tales condiciones, la nulidad de la obligación debe ser necesariamente declarada sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-7950-2021, en la parte que acoge la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la parte ejecutada, y en su lugar se declara que tal excepción del N° 14 del artículo 464 del citado Código queda también desestimada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de su crédito en capital, intereses y costas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y regístrese. N°Civil-9595-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que la excepción de nulidad de la obligación la fundó la parte ejecutada en la contravención a la letra g) del artículo 17 B de la Ley N° 19.496 y, específicamente, en el hecho que el eje
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