SIN INFORMACION

JAIME SANTOS BARRIENTOS MARTÍNEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece Jaime Santos Barrientos Martínez, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-166561-2023 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°14904534-1 extendida por un total de 30 días, por encontrarse su reposo injustificado y con ello el no pago de dicha licencia médica presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social ha rechazado su licencia en contra de toda la evidencia médica que fundamenta su condición de salud. Solicita que se apruebe su licencia médica. Acompaña documentos a su recurso, consistente en las resoluciones emitidas por el órgano administrativo e informe médico tratante. A folio 6, se informa por el abogado don Gonzalo Jaque Lara, Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando su rechazo, atendido que la Compin ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Sostiene que el recurrente ha presentado licencias médicas continuas por diagnósticos de hernia inguinal desde el mes de diciembre de 2022 y desde el mes de junio de 2023, acumulando un total de 191 días autorizados por misma patología. La licencia médica fue rechazada por informe médico insuficiente para el tiempo de reposo, y sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología. De la misma manera, se confirmó por Superintendencia de Seguridad Social lo dictaminado por COMPIN argumentando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 14904534-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya otorgado, el cual alca

Fundamentos

motivos médicos. Acompaña documentos a su informe. A folio 8 se informa por parte del abogado Sebastián de La Puente Hervé, en representación de la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, el recurrente optó por reclamar a través de un recurso administrativo la licencia médica con fecha 06 de julio de 2023, resolviéndose el 10 de agosto de 2023, mientras que la acción constitucional fue presentada el 21 de diciembre de 2023, de manera subsidiaria, excediendo el plazo de 30 días. En segundo lugar, de forma subsidiaria, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En tercer lugar, en subsidio de las alegaciones anteriores, se refiere al fondo del recurso, señalando que, para resolver el rechazo de la licencia médica y con un nuevo estudio de los antecedentes, se concluyó que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, el que se estima sobradamente suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en informes de profesional tratante. Los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que el informe médico aportados no se evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso invalidante de la capacidad funcional de la reclamante durante el período de reposo. Por esta razón, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en relación a licencias médicas como autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Por todo ello es que concluye que no existe vulneración a ninguna garantía fundamental del actor, no existen derechos indubitados, menos aún en el caso del derecho de propiedad porque el recurrente nunca ha tenido la propiedad sobre subsidio por su licencia médica, precisamente por su rechazo. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de la licencia médica proviene en primer término de la citada Comisi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Segundo: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. III. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Valparaíso que resolvió rechazar la licencia médica N°14904534-1, extendida por un total de 30 días, a contar del 01 de junio de 2023, por encontrarse su reposo injustificado. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales R

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece Jaime Santos Barrientos Martínez, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-166561-2023 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que resolvió co

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