PACHECO/INMOBILIARIA POCURO SUR SPA
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas de la apelación en los procedimientos sumarios, prescribiendo en el inciso final que “La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que las resoluciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 3.- Que, estos autos tramitados conforme al procedimiento sumario, se ha elevado la apelación contra las resoluciones que, accede a fijar nueva fecha para la audiencia de designación de perito y la que accede a la solicitud del demandante y ordena la citación a absolver posiciones, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el siete de diciembre del dos mil veintitrés y concedido el dos de enero de dos mil veinticuatro, en contra de las resoluciones de cuatro y seis de diciembre ambas del dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-151-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el siete de diciembre del dos mil veintitrés y concedido el dos de enero de dos mil veinticuatro, en contra de las resoluciones de cuatro y seis de diciembre ambas del dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-151-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas de la apelación en los procedimientos sumarios, prescribiendo en el inciso final que “La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los inci
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