ORELLANA/SOCIEDAD COMERCIAL EL MIMBRAL LTDA.
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 21 de abril de 2023, complementada el 26 del mismo mes y año, pronunciada en la causa Rit T-16-2022 del Juzgado de Letras de San Javier, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio, con las declaraciones que indica, entre ellas, que las demandadas Arriendos y Transportes Agrícola San Javier Limitada, Suministros Ana María González EIRL y Sociedad Comercial El Mimbral Ltda, constituyen un único empleador, por lo que se les condena solidariamente. Segundo: Que las demandadas interpusieron recurso de nulidad para que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia. Se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código el Trabajo. Sostiene, en lo concerniente al recurso, luego de referirse a la sana crítica con citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, y de argumentar sobre las razones lógicas y el principio de la razón suficiente, que ello se infringe en la especie, pues el
Fallo
fallo en ningún pasaje indica que el empleador haya tomado conocimiento, con anterioridad a la desvinculación, que el actor estaba organizando la constitución de una organización sindical en la empresa. El informe de la Inspección del Trabajo no señala derechamente que el empleador haya tenido ese conocimiento, sino que hace referencia a que los trabajadores y no todos, estaban al tanto de las conversaciones relativas a esa formación sindical. Además, ninguno de los testigos que declaró en el juicio indicó en forma indubitable que el empleador o quien lo represente, tenida dicho conocimiento. Añade que son cuatro hechos los probados, ninguno de los cuales es el del conocimiento aludido. Acto seguido analiza los indicios tenidos en cuenta por el juez y concluye que no son suficientes para acreditar un despido discriminatorio.; en cambio aduce que sí hay mérito para fundar la causal de término de la relación laboral. Enfatiza que: “Los indicios señalados en la sentencia no son suficientes para conocer o inferir la existencia de un hecho no percibido, como lo es si el empleador tenía conocimiento de la organización de una eventual constitución sindical.” Reitera que no es posible concluir que el despido es discriminatorio y como ello no está bien fundado atenta contra el principio de la razón suficiente, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y por eso debe enmendarse. Tercero: Que la causal de la letra b) del artículo 478 antes citado, invocada como único m
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Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 21 de abril de 2023, complementada el 26 del mismo mes y año, pronunciada en la causa Rit T-16-2022 del Juzgado de Letras de San Javier, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio, con las declaraciones que indica, entre ellas, que las demandadas Ar
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