JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ VICTOR EDUARDO ENRIQUEZ BRITO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que el Ministerio Público apeló en audiencia de la resolución de 15 de enero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva del encausado Víctor Eduardo Enríquez Brito y no hizo lugar a la solicitud de imponer la medida de internación provisional. Funda su recurso señalando que si bien se ha decretado la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Enríquez Brito quien se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, no impide la mantención de medidas cautelares para los fines del procedimiento, de manera que para el caso de no mantener la medida antes señalada atendida la suspensión del procedimiento que se ha decretado corresponde la aplicación, en su defecto, de la internación provisional que contempla el artículo 464 del citado Código, prevista para el caso que el imputado, conforme a los antecedentes de que se dispongan hicieren temer que atentará contra sí o en contra de otras personas. 2° Que el imputado se encuentra acusado por el delito de homicidio calificado, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, en contra de su hermano. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, se infiere que se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal, desde que los intervinientes no han discutido la concurrencia, en este caso, de las exigencias contenidas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal –que es la materia discutida-, habida consideración que la defensa sostiene que debido a la suspensión del procedimiento conforme lo establece el ar

Fundamentos

motivos precedentes, esta Corte concluye que es procedente la referida medida de internación provisional cuando se reúnen los requisitos a que alude el artículo 140 del Código Procesal Penal y, el tenor de los antecedentes siquiátricos y de la investigación dan cuenta que la afectación a la salud mental del imputado hace temer que atentará contra sí o contra otras personas, lo que, precisamente ocurre en la especie, por cuanto los hechos de la formalización dan cuenta que éste atacó a su hermano con un hacha mientras este dormía, lo que demuestra el peligro para terceros.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 464 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, sólo en cuanto se rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida contemplada en el artículo 464 del Código Procesal Penal, esto es, la de internación provisional en un establecimiento asistencial y, en su reemplazo se decide que se hace lugar a dicha solicitud, decretándose en consecuencia la medida de internación provisional respecto del acusado Enríquez Brito. SE CONFIRMA, en lo demás, la resolución apelada. El tribunal dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-65-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/scc Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que el Ministerio Público apeló en audiencia de la resolución de 15 de enero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante dejó sin efecto la medida cautelar personal de prisión preventiva del encausado Víctor Eduardo Enríquez Brito y no hizo lugar a la solicitud de imponer la medida

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