PAREDES IBACACHE, EDUARDO/BIDFOOD CHILE S.A
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la demandada Bidfood Chile S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre despido improcedente, Rit M-464-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda interpuesta por Eduardo Alejandro Paredes Ibacache en contra de su representada. Invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dado que, conforme a derecho, es indispensable que se modifique la calificación jurídica de los hechos que se han tenido por asentados en el fallo. En subsidio y solo para el improbable evento que fuere rechazada la primera causal invocada, recurre por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su apartado de infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Sostiene que siendo efectivos los hechos asentados en el fallo, la calificación jurídica que de ellos se hace es errónea, desde que la “continuidad laboral” no se ha dado en ninguna de las hipótesis que contempla el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo para considerar que hay una continuidad laboral, no solo porque medió finiquito entre el demandante y su ex empleador, Sociedad Comercializadora Insupán -el que fue ocultado por el demandante pero cuya existencia se reconoció en el fallo– sino que, además, porque Bidfood Chile S. A. no alteró ni modificó, total ni parcialmente, ni el dominio, mera tenencia o posesión de Sociedad Comercializadora Insupán. Asimismo, la calificación jurídica de ineficacia del finiquito otorgado por el demandante y su anterior empleador – Sociedad Comercializadora Insupán – no se corresponde con la realidad de los hechos asentados, porque aquel finiquito ha sido otorgado con todos los requisitos que establece el artículo 177 del Código del Trabajo y ha sido, por lo tanto, idóneo para producir la ruptura del vínculo que hubo entre el actor y su ex empleador, considerando especialmente que, como está establecido, entre el ex empleador del trabajador y su representada no existe otro vínculo que no sea el acuerdo de no competencia recíproca a partir del 1° de diciembre de 2021, manteniendo cada una su individualidad y sus plenas operaciones y funcionamiento absolutamente independiente una de la otra, desde que ambas empresas no comparten controlador, propiedad, dirección laboral y ni siquiera socios o gerentes. Añade que no se trata en este caso, de un finiquito y contrato sucesivo con el mismo empleador o empresa del mismo grupo o con vínculos de propiedad, que generen una apariencia o simulación de término del vínculo, como es la calificación jurídica que se hace en el
Fallo
fallo recurrido, sino que de una verdadera ruptura del vínculo laboral entre el trabajador demandante y su ex empleador y el verdadero inicio de un nuevo vínculo laboral con Bidfood Chile S. A. En estas condiciones, que en los hechos las labores del demandante sean en esencia las mismas para Sociedad Comercializadora Insupán y para Bidfood Chile y que se haya compartido entre las empresas una misma bodega temporalmente, no hace que la situación jurídica sea distinta a la de un trabajador que termina el vínculo con un empleador y otorga finiquito, para comenzar a prestar servicios para un nuevo empleador distinto del primero, en un cargo o función equivalente. Agrega que, la existencia de un bono de término, en el contrato con el nuevo empleador, tampoco puede ser considerado como reconocimiento de continuidad laboral como califica el fallo, atendiendo especialmente que aquel contrato viene precedido por el otorgamiento de un finiquito con el ex empleador, legalmente otorgado, y la práctica habitual de otorgar beneficios contractuales para reclutar talentos o trabajadores que tengan características especialmente queridas por el nuevo empleador, no puede hacer que las obligaciones y derechos ya materia de finiquito se traspasen al nuevo empleador, cuando además, no se dan las condiciones del artículo 4° del Código del Trabajo. Es así como la calificación jurídica de los hechos, en cuanto a la ineficacia del finiquito otorgado legalmente por el demandante con su ex empleador
Texto Completo (Preview)
Paredes Ibacache, Eduardo Bidfood Chile S.A. Despido improcedente Rol N° 332-2023.- (M-464-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena) La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el abogado Felipe Báez Robledo, en representación de la demandada Bidfood Chile S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de
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