SOSA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES-PDI
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, a nombre y a favor de doña Ana Fabiana Sosa Lugo, venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de resolución de su autodenuncia -declaración voluntaria de ingreso clandestino e irregular al país de 6 de junio de 2023-, Ello, puesto que, a la fecha, no se ha dictado la correspondiente orden de expulsión por parte del Servicio Nacional de Migraciones, requisito previo, que le impide comenzar su proceso de regularización migratoria en el país, omisión ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita, se ordena a las recurridas emitir la resolución que ordene la expulsión del país del amparado, sin más demora, para dar inicio al proceso de regularización, o se adopten las medidas que se estimen necesarias. 2) Informó don Elver Luciano Noriega Arteaga, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y solicitó el rechazo de la acción por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala, en síntesis, que la acción de amparo no es el medio para la aceleración de un trámite administrativo, y que el 22 de agosto de 2023, quedó registrada en el proceso de empadronamiento biométrico -registro de personas que ingresan por paso no habilitado al país-, pero no consta solicitud alguna de la recurrente en tramitación ante dicho Servicio, y que tampoco se ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria, que amenace el derecho del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la Repúblic
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA la acción de amparo interpuesto en favor de doña Ana Fabiana Sosa Lugo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-15-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, a nombre y a favor de doña Ana Fabiana Sosa Lugo, venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de resolución de su autod
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