NEUMANN MASENLLI MARIA/JANE - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- Respecto del Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que las demandantes, en juicio sumario caratulados “Neumann con Jane”, deducen recurso de casación en la forma en virtud de la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada con fecha 17 de febrero de 2023. Luego de referirse sobre los antecedentes generales del juicio, centradas en demanda de precario de las demandantes y en subsidio demanda de terminación de contrato de comodato precario en contra de doña Melinda Menley. Esta última habría sostenido una relación desde el año 2001 con el padre de las demandantes, conviviendo sin contraer matrimonio, residiendo juntos en diversos inmuebles de propiedad del padre de las demandantes. Luego, con fecha 1 de noviembre de 2019, falleció el padre de las demandantes siendo la suya una sucesión intestada, siendo las demandantes las únicas herederas legales del causante. Desde el fallecimiento la demandada ha detentado bienes de la sucesión que se ha negado a restituir, especialmente el departamento singularizado en autos ubicado en Avenida La Vendimia , los bienes muebles que guarnecen dicho inmueble y un automóvil placa patente HKGW-36. Fundamenta su recurso en que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a su decisión, denunciando los siguientes vicios: a) La sentencia recurrida no expresó las razones,
Fundamentos
fundamentos y justificaciones en virtud de las cuales decidió no ponderar casi la totalidad de la prueba rendida en el proceso; denunciando que solo ponderó la prueba que motivó su decisión; citando al efecto la propia sentencia que en su considerando vigésimo señala: “Que, sin perjuicio de lo anterior, la prueba descrita más no valorada en autos en nada altera lo que viene decidido”, citando doctrina y jurisprudencia al efecto. b) La sentencia recurrida tiene considerandos contradictorios que privan de fundamentos a la sentencia; ya que por un lado el considerando décimo cuarto adopta el criterio de que el precario requiere la ausencia de título jurídico del poseedor; luego señala en considerando décimo noveno que la convivencia genera relaciones personales y familiares que si bien no constituyen título jurídico…lo cierto es que es posible aseverar la existencia de justificación ante las demandantes. Pide se invalide el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que se acoja las peticiones, con costas. 2°) Que, como se sabe, la casación en la forma, es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos, siendo exigible al recurrente que exprese con toda claridad de qué manera aquello debe ser corregido. 3°) Que, en particular, la causal esgrimida persigue controlar que las decisiones jurisdiccionales cumplan con las formalidades legales, especialmente -como se alega- con la obligación de decidir el asunto controvertido en todos sus extremos, pues lo que se protege es el derecho que tienen las partes a que la labor jurisdiccional resuelva lo que se ha puesto bajo su arbitrio. Así lo previene el artículo 170 Nro.6 del Código de Procedimiento Civil, que a propósito del contenido de las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, exige que contengan “la decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” 4°) Que además de lo recién expuesto es conveniente tener presente que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: I.- Respecto del Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que las demandantes, en juicio sumario caratulados “Neumann con Jane”, deducen recurso de casación en la forma en virtud de la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica