JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ARTURO PAREDES ILLANES

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos expuestos por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte por mayoría de sus integrantes, que la naturaleza jurídica del bien jurídico protegido en el presente caso es la propiedad de la víctima y que no nos encontramos claramente en la situación de un delito en el contexto de violencia intrafamiliar, por lo que resulta procedente la salida alternativa de acuerdo reparatorio llevada a cabo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Loncoche, que aprobó un acuerdo reparatorio con plazo de observación de 6 meses, respecto del imputado RICARDO ARTURO PAREDES ILLANES. Decisión acordada con el voto de en contra de la Ministra (S) Sra. Viviana Ibarra Mendoza, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, y en su lugar, rechazar el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes por estimar que el delito fue cometido en contexto de violencia intrafamiliar, tal como lo ha sostenido el Ministerio Público, por lo que este acuerdo no sería procedente. Devuélvase. N°Penal-1847-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos expuestos por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte por mayoría de sus integrantes, que la naturaleza jurídica del bien jurídico protegido en el presente caso es la propiedad de

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