1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/MATIAS IGNACIO LARRAÑAGA CLERICI

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los argumentos esgrimidos para modificar la medida cautelar impuesta al imputado, resulta insuficiente, a juicio de esta Corte, frente a la naturaleza y gravedad de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado; la pena asignada a los ilícitos y el bien jurídico protegido. En efecto; respecto del estado de salud, éste perfectamente se encuentra en condiciones de realizarse en el Hospital San Juan de Dios y Gendarmería proporcionará los medios de traslado; en cuanto a las medidas de seguridad, la defensa puede impetrar las acciones necesarias, como por ejemplo un cambio de galería para proteger la vida del imputado, sin perjuicio de las medidas que le corresponde adoptar a Gendarmería de Chile, quien se encuentra a cargo del imputado, mientras esté sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4327-2023, y en su lugar

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Matías Ignacio Larrañaga Clerici. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay quien fue de opinión de confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-246-2024 Ruc: 2300078243-2 Rit : O-4327-2023 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Nicole Ramírez C.

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