SIN INFORMACION

BOLADOS ELOY JANIS KIARA CONTRA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez deduciendo recurso de protección en favor de Janis Kiara Bolados Eloy, trabajadora auxiliar de aseo y hotelería, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora mantiene sintomatología de múltiples episodios de tensión, depresión, ansiedad y otros padecimientos que enuncia. De esta forma, el medicó tratante emitió dos licencias médicas, folios N° 15733617-7 y 16034422-9, las que fueron rechazadas por el Compin, pese al informe médico complementario. Estima que el rechazo de las licencias resulta arbitrario e ilegal porque no cuenta con el dictamen de una comisión experta integrada por varios especialistas. Hace presente que no presentó apelación o recurso administrativo alguno ante la Superintendencia de Seguridad Social, lo que no obsta al conocimiento del presente recurso de protección. Solicita se acoja el recurso, declarar arbitraria e ilegal las resoluciones recurridas, ordenar la autorización y pago de las licencias rechazadas, o, en subsidio, que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compin R.M.), precisando que, por un lado, la licencia médica Nº 15733617-7, se rechazó porque fue emitida por médico general, sin derivar la especialidad y, por otro lado, la licencia médica Nº 16034422-9, se rechazó debido a que se presentó sin nuevos antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo. Explica que la actora interpuso recurso de reposición en ambos casos, los que fueron rechazados por falta de antecedentes suficientes que permitan justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo autorizado previamente. En el primer caso complementa, además, que no existe evaluación p

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En suma, afirma que su actuación se ajusta a derecho y busca asegurar el cumplimiento de la finalidad terapéutica de las licencias médicas y su carácter transitorio. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que por medio de este recurso se impugna el rechazo de dos licencias médicas por 30 días por parte de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. TERCERO: Que no se aprecia de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, especialmente de los informes médicos complementarios que le fueron requeridos, motivos suficientes para cuestionar las resoluciones de la Compin de fecha 07 de septiembre y 11 de octubre de 2023 que rechazaron las licencias médicas folios N° 15733617-7 y 16034422-9, respectivamente, pues no revisten la seriedad para restar valor a la decisión adoptada por la entidad recurrida, desde que no fueron extendidos por un médico especialista. CUARTO: A lo anterior se suma el hecho que no se acompañó copia de la reposición que se dedujo ante la Compin, su resolución, ni tampoco existe constancia que la actora haya recurrido ante la Superintendencia de Seguridad Social, no agotando todas las instancias de revisión por su propia decisión. QUINTO: Que, de esta forma, ponderados los escasos antecedentes incorporados, conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte en el acto reclamado la ejecución de alguna conducta ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que afecte o vulnere las garantías fundamentales esgrimidas por la actora, por lo que el recurso de protección será rechazado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2666-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez deduciendo recurso de protección en favor de Janis Kiara Bolados Eloy, trabajadora auxiliar de aseo y hotelería, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la Repúb

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