SIN INFORMACION

MUSHTAQ NEELUM CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Igor Ziolkowski Saavedra, abogado, en favor de doña Neelum Mushtaq, pakistaní, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representada ingresó a Chile regularmente, siendo titular de una visa temporaria y que transcurrido el plazo de dicha visa decide permanecer en el país de manera indefinida, por lo que el 1 de mayo de 2022 presenta su solicitud de residencia definitiva N° 45158763. Señala que transcurridos un año y ocho meses no se ha dictado acto administrativo terminal alguno, que permita dar seguridad a la residencia, ya sea otorgándola o negándola. Agrega que la incertidumbre le ha impedido realizar gestiones de extrema importancia principalmente por no contar con una cedula de identidad vigente y en el ámbito laboral por no contar con el beneficio de la residencia definitiva. Alega la falta de pronunciamiento oportuno del recurrido constituye una omisión ilegal y arbitraria, la que ha generado consecuencias permanentes en la situación migratoria de la recurrente, privándola de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3, 16°,20° y 21°del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia. Pide tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo a tramitación, y en definitiva, decretar como ilegal y arbitrario el actuar del Servicio recurrido por vulnerar las garantías ya mencionadas ordenando resolver la solicitud de residencia definitiva N° 45158763, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política. Indica que 01 de mayo de 2022 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva en el país, mediante la solicitud ID

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que habiendo solicitado la actora el 01 de mayo de 2022 el beneficio de Residencia Definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta. A su vez, el recurrido expone que la solicitud presentada se encuentra actualmente en etapa de “Análisis especifico” desde el 15 de octubre de 2023. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no está impedida de realizar t

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 5: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece don Igor Ziolkowski Saavedra, abogado, en favor de doña Neelum Mushtaq, pakistaní, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representada ingresó a Chile regularmente, siendo titular de una

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