SIN INFORMACION

AGURTO/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos, Roberto Alejandro Casanova Valdés, abogado, en favor de don Roberto Wladimir Agurto Vidal, ambos con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio que indica, por la acción ilegal y/o arbitraria consistente en la decisión, mediante una resolución exenta que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 número 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-107793-2023, de fecha 17 de agosto de 2023, emitida por la SUSESO que rechazó la reconsideración del dictamen número R-01-IBS-24473-2023 de fecha 22 de febrero de 2023, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION VIÑA DEL MAR- QUILLOTA- COMPIN REGIÓN DEL VALPARAISO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas números 53276134-4, 55166404-k, 5637861-9, 57904246-k, 59202775-5, 60572407-8, 62380169-1, 63589893-3, 65057424-9, 66654873-6, 68229708-5, 69576750-1, 70942521-8, 60572407-8, 62380169-1, 63589893-3, 65057424-9, 66654873-6, 68229708-5, 69576750-1, 70942521-8, 72426677-0, 73911100-5, 75105805-5, 76391449-6 y 77713943-6 , extendidas por un total de 540 días a contar del 29 de mayo de 2021; además las licencias médicas números 79167484-0, 81620283-3, 82585152-6, 83749275-0, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo, no encontrarse el reposo justificado, en total 30 licencias rechazadas. Relata que don Roberto Agurto Vidal, trabaja como obrero en una faena en el puerto de San Vicente, específicamente en una ampliación de un muelle de la comuna de Talcahuano, tiene la especialidad de carpintero, pero desempeñaba todo tipo de labores acorde a sus funciones como ob

Fundamentos

fundamentos para mantener al paciente alejado de su trabajo, se mantiene indicación de reposo. Agrega que el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la SUSESO, carece de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, sin mayor fundamento o motivación y sin siquiera haber realizado peritaje previo, por lo que estima vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, protegidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, pues, como es obvio, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud; en el segundo, toda vez que no ha tenido el mismo trato que tienen los ciudadanos para la recuperabilidad de sus dolencias físicas, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad. Pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-107793-2023, de fecha 17 de agosto de 2023, que confirmó el rechazo de las 30 licencias médicas y en definitiva se ordene que se aprueben y se disponga el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral a favor del recurrente, o bien, la declaración que esta Corte sirva efectuar en similar sentido, con costas a la recurrida en caso de oposición. Acompañó antecedentes a su presentación. Habiéndose dispuesto por esta Corte, informó por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Viña del Mar - Quillota -COMPIN Región de Valparaíso, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, representada por el abogado Gonzalo Jaque Lara, quien señala que la recurrente ha presentado Licencias Médicas continuas por diagnósticos traumatológicos desde el mes de enero del año 2020 al mes de octubre del año 2023, con un total de 501 días autorizados por misma patología. Agrega que la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-24473-2023 de fecha 22 /02/2023, y Resolución Exenta N° R-01-IBS-107793-2023 de fecha 17/08/2023, confirma lo dictaminado por COMPIN argumentando que, respecto de las licencias médicas recurridas, el reposo: “… no se encontraba justificado, por cuanto las afecciones osteomusculares que presenta el paciente son de carácter crónica e irrecuperable, en que el reposo médico ya no cumple una finalidad terapéutica, relacionadas con lesiones de extremidad superior. Indica que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y La COMPIN de Valparaíso, respecto de los hechos que se narran en el recurso, han ejercido las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente que refiere, razón por la que, no puede imp

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, presentada por la parte recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Roberto Wladimir Agurto Vidal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-107793-2023, de fecha 17 de agosto de 2023, emitida por la SUSESO que mantuvo el rechazo de las licencias médicas en ella referidas, debiendo la recurrida ordenar que la COMPIN correspondiente, practique a la brevedad un peritaje médico a la parte recurrente, el que deberá hacerse cargo de las observaciones formuladas por los médicos tratantes de ésta, luego de lo cual todos los antecedentes, conjuntamente con el peritaje que se ordena practicar, se remitirán a la Superintendencia de Seguridad Social, quien se pronunciará, en su íntegro y total mérito, sobre las licencias señaladas, debiendo expresar respecto de todas ellas las razones y/o motivos de carácter médico que fundamenten la decisión que se adopte oportunamente al efecto, todo ello, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. N°Protecci

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Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en estos autos, Roberto Alejandro Casanova Valdés, abogado, en favor de don Roberto Wladimir Agurto Vidal, ambos con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio que indica,

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