SILVA/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
HORAS EXTRAS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1446-2021. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1602-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y señor Alejandro Aguilar Brevis. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1446-2021. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1602-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Carolina S. Brengi Zunino y señor Alejandro Aguilar Brevis. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en co
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