CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y su parte resolutiva, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos que rechazó la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco por estimar que no se acompañaron documentos suficientes para acreditar la obligación del demandado, y en particular en cuanto la escritura de caución fundante de la acción no se agregó de forma íntegra, por lo cual no consta en dicho instrumento cuál era la obligación a la que se comprometió el suscribiente, las condiciones de la misma, las causales de exigibilidad ni aun siquiera en favor de quién se establecía dicha obligación. En su recurso, la demandante sostuvo -en lo fundamental- que la sentencia desconoce los medios probatorios que acreditan la obligación de caución que pesa sobre el demandado, hace presente que junto con la escritura de caución que se acompañó en la etapa procesal correspondiente, incorporó una serie de antecedentes, que constituyen actos administrativos y que dan cuenta, tanto de la obligación a la que se comprometió el demandado de autos, como también las condiciones de la misma. Añade, que además el
Fallo
fallo desconoce la normativa vigente que rige la materia de autos, pues tanto en el Reglamento DNL -931 de Cauciones para el Personal de las FFAA y en el DFL (G) N°1, de 1997, “Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas", se establece claramente que los funcionarios activos de las Fuerzas Armadas, destinados a efectuar cursos de perfeccionamiento o especialización profesional, deberán rendir caución por permanencia, la cual se expresará en UTM. Finalmente, reclama que la sentencia aplica erradamente la regla contenida en el artículo 58 de la ley 18.948, pues la interpretación que la sentencia realiza relativo al carácter temporal de la renuncia del demandado, no es efectiva, atendido que la temporalidad a la que refiere la norma en comento y que consigna la Resolución Exenta N° 140/267/2019, dice relación exclusivamente, con la disponibilidad del funcionario para ser llamado a servicio si el Presidente de la República lo dispone, por lo que para todos los efectos legales y administrativos, un funcionario con retiro temporal, deja de pertenecer a la institución operando la vacancia al cargo e incluso su derecho a pensión de retiro, por lo que en la especie era absolutamente procedente el cobro de la caución que el demandante adeuda al Fisco de Chile. Segundo: Que, consta de la escritura pública de caución acompañada a folio 11 de esta segunda instancia, no objetada, que el demandado Daniel Alexis Gonzalez Lorca fue comisionado al curso de “Operador Estación Meteorológica (
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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y su parte resolutiva, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos que rechazó la demanda de cobro
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