SIN INFORMACION

GUARDIA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pamela Andrea Guardia Lara, domiciliada en Clotario Blest 2834, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por no entregar la información solicitada por el Juzgado de Familia de Calama, en causa RIT Z-497-2017, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos del artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política, solicitando ordenar a la recurrida que evacue los informes solicitados por el Juzgado de Familia de Calama. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mantiene una causa de cumplimiento Rol Z-497-2017 del Juzgado de Familia de Calama, y la recurrida no está dando cumplimiento a los oficios evacuados por el Tribunal para que informe si existen fondos o no en la cuenta obligatoria individual del demandando. Sostiene que el articulo 19 quinquies de la ley 14.908 en su parte final, mandata a que el Tribunal en el plazo de tres días hábiles obtendrá esta información y dentro del mismo plazo emitirá la orden de pago en el caso de existir fondos para pagar la deuda o parte de ella. Alega que AFP Modelo al no entregar la información solicitada vulnera sus derechos fundamentales, desde que en otras causas ofician a los tres o cuatro días, y en su caso han transcurrido más de 20 días. Solicita se ordene a la recurrida que evacue los informes solicitados por el Juzgado de Familia de Calama. SEGUNDO: Que Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente solicitó al Juzgado de Familia de Calama, en causa RIT Z-497-2017, el procedimiento extraordinario de cobro de pensión en conformidad de la Ley N°14.908, desconociendo la fecha de inicio. Sin embargo con fecha 09 de diciembre de 2023, el Juzgado de Familia de Calama oficia AFP Modelo solicitando informar si el alimentante Christian Moreno Aguirre, se encuentra afiliado en su institución y si se encuentra percibiendo una pensión de vejez o invalidez. De ser afiliado y no encontrarse recibiendo una pensión de vejez o invalidez se ordena informar los saldos que mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y los montos susceptibles de pago. Sostiene que notificados de la resolución, con fecha 22 de diciembre de 2023, informa al Juzgado de Familia de Calama que el afiliado cuenta con fondos en su cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatoria, disponibles para pago y que hasta la fecha, no se ha recibido orden de pago respecto de los fondos disponibles. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso de Protección interpuesto por Pamela Andrea Guardia Lara, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°8475-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pamela Andrea Guardia Lara, domiciliada en Clotario Blest 2834, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por no entregar la información solicitada por el Juzgado de Familia de Calama, en causa RIT Z-497-2017, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derec

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