MORENO/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Lucas Joaquín Moreno González, cédula de identidad N° 21.479.723-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Compañía N° 1291, oficina N° 603, Santiago, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por su Rector, Marcos Antonio Cikutovic, cédula nacional de identidad Nº 5.281.290-9, ambos domiciliados en calle Angamos Nº 601, Antofagasta, por considerar arbitraria y/o ilegal, aquella Resolución pronunciada el 06 de octubre de 2023, por la Vicerrectora Académica, informándole que no puede alterar las decisiones que había reclamado y que dicen relación a la posibilidad de: Rendir evaluaciones recuperativas; Exámenes en primera y segunda oportunidad; Además la modalidad en la que estos se rindieron en relación a sus compañeros; Y, poder cursar la asignatura,
Fundamentos
Fundamentos Bioquímicos de la Medicina, solicitando, se reconozca su derecho a rendir dichas evaluaciones y en la misma modalidad que los demás alumnos, pudiendo cursar la asignatura ya singularizada la que no exige como prerrequisito la aprobación de la asignatura de Biología Celular y Molecular, debiendo la recurrida en el futuro abstenerse de establecer exigencias y/o sanciones mayores que las establecidas en la ley o en los reglamentos universitarios. Informó la recurrida instando al rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en marzo de 2023, inició sus estudios de Medicina en la Universidad de Antofagasta. Cuenta, que entre el mes de abril y junio aproximadamente padeció de una gastroenteritis aguda, que lo mantuvo en reposo médico por varias semanas, excusando sus inasistencias conforme al reglamento de la casa de estudios. En razón de lo anterior, no pudo realizar algunas pruebas, encontrando comprensión por la gran mayoría de los profesores. En efecto, debía dar algunas evaluaciones recuperativas, entre ellas las del Profesor Patricio Orrego Lillo, en concreto, de la asignatura Biología Celular y Molecular. Enfatizó, que dicho profesor jamás le reconoció su derecho de rendir las pruebas recuperativas como lo fue, con el resto de sus compañeros, reprobándolo de manera injusta, ilegal y arbitraria. En razón de lo anterior, el Jefe de Carrera, Camilo Torres Contreras, no le permitió rendir en el segundo semestre la asignatura de Fundamentos Bioquímicos de la Medicina, toda vez que no contaba con el prerrequisito según él (la asignatura reprobada). Luego, y con el propósito de reclamar las sendas injusticias y arbitrariedades, acudió ante el Sr. Decano de la Facultad, Claudio Ramos Ormeño, quien en forma escueta y sin fundamento señaló que no podía alterar tales decisiones. Incluso, amparado en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado, concurrió ante la Vicerrectora Académica de la Universidad, con el fin que hiciera restablecer el imperio del derecho y dejara sin efecto las decisiones antedichas por ser antirreglamentarias, arbitrarias e ilegales en forma injustificada. Así, mantuvo una reunión con ésta, quien le indicó que envíe sus pretensiones y fundamentos por escrito. Así lo hizo, y con fecha 06 de octubre del 2023, le envía un correo electrónico, notificándole mediante un oficio que había resuelto que por Reglamento no podía alterar las resoluciones que había solicitado dejar sin efecto. Puntualizó, que el Profesor Orrego Lillo, lo citó el 18 de julio para la rendición de evaluaciones recuperativas, sin señalar el horario. No obstante concurrió a dependencias del aula académica y el Sr. Orrego le indicó que llegó tarde, en consecuencia no podría rendir dichas evaluaciones. Frente a las justificaciones otorgadas, le indicó que ello, lo debía verificar con el Jefe de Carrera. No obstante no pu
Fallo
Por tanto, incluso los efectos duraderos que pueda o no significar los actos reclamados, y teniendo presente que la naturaleza de la presente acción de urgencia, importa que precisamente éste último elemento, sea un presupuesto necesario para la interposición del presente recurso, se acogerá la extemporaneidad alegada por la recurrida. SÉPTIMO: Que no obstante lo ya indicado, de todas formas el recurso de protección deducido no se encuentra en condiciones de prosperar. Para ello, se debe tener en consideración, la normativa que resulta aplicable en el caso concreto. El artículo 2° de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, dispone: “Autonomía universitaria. Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a las universidades del Estado la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. En las instituciones universitarias estatales dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, las universidades del
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Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Lucas Joaquín Moreno González, cédula de identidad N° 21.479.723-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Compañía N° 1291, oficina N° 603, Santiago, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por su Rector, Marcos Antonio Cikutovic, cédula nacional
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