MP. C/ DIEGO ALONSO SALAS ROA.
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio, pues únicamente sobre quienes recaigan dichos indicios, la policía podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad” (Excma. CS Rol Nº 62.131-16 de 10 de noviembre de 2016 y Rol N° 6067-18 de 17 de mayo de 2018); 4º) Que en la especie se ha esgrimido que el antecedente y fundamento de la detención del imputado estuvieron dados por un control de identidad a su respecto, en cuyo marco y de manera espontánea reconoció a los funcionarios de Carabineros que en una caja que tenía en sus manos llevaba marihuana, razón que motivó el registro de ese elemento y el hallazgo de la sustancia ilícita. En otras palabras, los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento materia del presente recurso, aun cuando no iniciaron la fiscalización del imputado con motivo de algún indicio, por lo que no estaba orientada a registrar sus pertenencias, sí estuvieron en situación de intensificarlo en este último sentido durante su curso, precisamente por los dichos del fiscalizado de mantener droga en un contenedor que portaba en sus manos y que la policía tenía a la vista; 5º) De esa manera, esta Corte considera que no es acertada la resolución apelada, al pretender que por no haber advertido al controlado sus derechos, los funcionarios de Carabineros de Chile estaban impedidos de proceder en el ejercicio de sus facultades autónomas ante la develación espontánea –voluntaria- de aquel de portar droga. En efecto y es claro que, aun cuando la policía no puede dar tratamiento de imputado a cualquier persona denunciada anónimamente como autor de un delito, sin siquiera poder comprobar de manera preliminar la existencia de algún indicio del mismo, ello es distinto a que esa persona esté a tal punto ligada o conectada con los hechos materia de la imputación en el tiempo inmediato, como en la especie en que, más aún, el fiscalizado resultaba ser la fuent
Fallo
se decide que la detención de dicho imputado, ocurrida el tres de octubre último, es legal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N°3070-2023 Penal.- Pronunciada por la cuarta sala de esta Corte presidida por la ministra María Soledad Espina Otero e integrada por la ministra María Alejandra Pizarra Soto y por el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma abogado integrante Carlos Urquieta por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 para, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimare
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