1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

VERA CON BAHAMONDE

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa se origina por parte policial de fecha 29 de octubre de 2021, mediante el cual se pone en conocimiento el accidente de la misma fecha, en donde el vehículo del querellante y demandante civil, un Peugeot 301 del año 2015, es impactado por aquel conducido por la querellada y demandada civil, correspondiente a un Suzuki Celerio de año 2017. Segundo: Que la sentencia en alzada estableció la responsabilidad infraccional respecto de Erna Bahamonde Mansilla, imponiéndole una multa de 2 U.T.M., decisión que si bien en el petitorio del recurso de apelación de aquella parte se pide su rechazo, en el desarrollo del mismo no esgrime argumento alguno sobre el punto. En consecuencia, careciendo el recurso de apelación de fundamentación de hecho y derecho sobre la responsabilidad infraccional de dicha parte, esta Corte rechazará el mismo, manteniendo firme la multa impuesta a su respecto. Tercero: A su turno, y en cuanto a la acción civil, y si bien se ha logrado acreditar la existencia de daños respecto del vehículo del actor de acuerdo con las fotografías acompañadas al parte policial, el valor demandado a título de daño emergente no ha logrado ser acreditado en su totalidad, ello por cuanto el único documento que se acompaña a estos autos consiste en un presupuesto que consta a folio 30 del expediente digital, emitido por Jaime Pavez Ciesielski, de fecha 12 de noviembre de 2021, el cual señala como monto total de la reparación la suma de $5.196.016.-, el cual contiene el IVA, pero que por sí mismo no logra probar si dicha suma fue efectivamente pagada, ya sea en su totalidad o en alguna parcialidad, dado que no existe documento idóneo para ello, tal como lo hubiera sido una boleta o factura emitida al respecto. Además, aquel documento establece un monto de reparación cercano al valor de tasación que consta a folio 63, no logrando explicarse si acaso el nivel de daños sufridos por el vehículo implicó una pérdida total del mismo que hiciera procedente una indemnización por un monto cercano al de un vehículo nuevo. En consecuencia, esta Corte rebajará prudencialmente el monto concedido por concepto de daño emergente en favor del demandante civil, en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo. Cuarto: A su turno, tanto en lo que respecta a la desvalorización del vehículo como al daño moral solicitado, esta Corte estima que aquellos ítems indemnizatorios no lograron ser acreditado con la prueba rendida por la demandante civil, no existiendo ningún antecedente que den cuenta de la concurrencia de estos, razón por la cual se rechazará su procedencia, revocándose en lo pertinente el

Fallo

fallo en alzada. Quinto: Finalmente, no habiendo resultado completamente vencida la demandada civil, se revocará la condena en costas y se rechazará su procedencia, al estimar, además, que tuvo motivos plausibles para litigar. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge parcialmente el recurso de apelación deducido por Erna Bahamonde Mansilla. II. En consecuencia, se revoca parcialmente la decisión en alzada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en cuanto se revoca la indemnización de perjuicios por concepto de depreciación y de daño moral, rechazándose su procedencia, revocándose además la condena en costas impuestas a la demandada y declarándose, además, una rebaja en el daño emergente otorgado, fijándose aquel en la suma de $2.000.000.- pesos, confirmándose en lo demás la citada resolución. III. Que no se imponen las costas del recurso a la recurrente, por haber tenido motivos plausibles para litigar Redacción a cargo del Ministro (S) Francisco del Campo Toledo. No firma la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°63-2023.

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Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa se origina por parte policial de fecha 29 de octubre de 2021, mediante el cual se pone en conocimiento el accidente de la misma fecha, en donde el vehículo

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