FRESIA ELIANA MUNOZ MONTANARES C/ JORGE LUIS CASTILLO REBOLLEDO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme a las circunstancias que hacen valer los intervinientes, se aprecia que no se cuestiona la ocurrencia de los hechos objeto de la formalización, sino que se controvierte la calificación jurídica respecto del tráfico de pequeñas cantidades de droga y la tenencia ilegal de municiones, lo cual repercute en concepto de la defensa, en la necesidad de cautela. 2°.- Que, en ese sentido, las alegaciones de la defensa deberán ser decididas en el juicio oral respectivo, una vez que se incorpore y se valore la prueba que se produzca, de modo que, por ahora, se considera ajustada al mérito de los antecedentes la calificación señalada por el Ministerio Público. 3°.- Que, concurre la necesidad de cautela en este caso, dado el número y naturaleza de los delitos formalizados, la pena asignada a ellos y los procesos pendientes que registra el imputado, lo cual lleva a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, siendo indispensable la prisión preventiva dispuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de enero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de Jorge Luis Castillo Rebolledo. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-43-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de enero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de Jorge Luis Castillo Rebolledo. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-43-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme a las circunstancias que hacen valer los intervinientes, se aprecia que no se cuestiona la ocurrencia de los hechos objeto de la formalización, sino que se controvierte la calificación jurídica respecto del tráfico de pequeñas cantidades de droga y la tenencia ilegal de municiones, lo cual repe
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