M.P C/ NICOLAS ANTONIO MORALES QUIROGA, MANUEL FRANCISCO CABEZAS JARA Y RODRIGO ANTONIO ROJAS GARRIDO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio, pues únicamente sobre quienes recaigan dichos indicios, la policía podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad” (Excma. CS Rol Nº 62.131-16 de 10 de noviembre de 2016 y Rol N° 6067-18 de 17 de mayo de 2018 ); 4º) Que en la especie se ha esgrimido que el antecedente y el fundamento del control y detención de los imputados estuvo dado por un procedimiento policial iniciado con el mérito de una llamada de una vecina al inmueble de los hechos –testigo con identidad reservada-, diciendo que vio un vehículo Kia Morning color negro, desconocido en ese sector de parcelas, y luego a dos sujetos salir de ese domicilio por medio del escalamiento del cierre perimetral y que, al advertir su presencia, se retiraron hacia un cruce. Inicialmente, se esgrimió que tal denuncia daba cuenta, en principio, de una posible violación de morada y con motivo de ella se realizó un patrullaje y ubicación –ocurrida aproximadamente ocho minutos después- del vehículo con las características proporcionadas, en su interior fueron habidos los tres imputados y elementos que conocidamente se utilizan para cometer el delito de robo. En otras palabras, los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento materia del presente recurso, aun cuando no presenciaron los hechos, concurrieron al lugar de estos en razón de una llamada de denuncia de una persona determinada, vecina del inmueble de la causa y, con las características del vehículo desconocido descrito por esta, lo ubicaron breves minutos después, lo fiscalizaron y hallaron los elementos que permitieron la derivación al robo tentado por el que ha formalizado el Ministerio Público; 5º) De esa manera, esta Corte considera que no es acertada la resolución apelada, al pretender que, por faltar, por el momento, la declaración del ofendido y porque la testigo solo vio salir a los imputados escalando el cierr
Fallo
se decide que la detención de dichos imputados, ocurrida el tres de octubre último, es legal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3075-2023 Penal.- Pronunciada por la cuarta sala de esta Corte presidida por la ministra María Soledad Espina Otero e integrada por la ministra María Alejandra Pizarra Soto y por el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma abogado integrante Carlos Urquieta por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 para, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimare
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica