M.P C/ JONATAN DANIEL AGUILAR CASTRO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio, pues únicamente sobre quienes recaigan dichos indicios, la policía podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad” (Excma. CS Rol Nº 62.131-16 de 10 de noviembre de 2016 y Rol N° 6067-18 de 17 de mayo de 2018 ); 4º) Que en la especie se ha esgrimido que el antecedente y fundamento del control y detención del imputado estuvo dado por un procedimiento policial iniciado con el mérito de un comunicado de CENCO por una riña y disparos injustificados en una feria navideña puntual, lugar en que los carabineros fueron informados por personas que no se identificaron -por temor- acerca de la pendencia ocurrida con un grupo de personas que había llegado hasta allí, en que había heridos a bala a la simple vista de los funcionarios policiales, por lo que iniciaron un patrullaje y ubicaron a una persona con características físicas similares a las que se les habían proporcionado, en cuyo poder –dentro de un morral que portaba- fue encontrado el armamento y la munición mencionados en la formalización. En otras palabras, los funcionarios de Carabineros de Chile que participaron del procedimiento materia del presente recurso, si bien no presenciaron los disparos, sí concurrieron al lugar de los hechos en razón de un procedimiento policial activado por CENCO; se entrevistaron con testigos directos; percibieron por sus sentidos la existencia de heridos y, con los datos de la descripción de uno de los hechores recibida de los testigos, se dieron a la tarea de fiscalizar a un sujeto con rasgos físicos compatibles con aquella; 5º) De esa manera, se constata que no es acertada la resolución apelada al pretender que, por negar a identificarse, debido al miedo, los testigos que describieron al que resultó detenido, y que por no ser lo mismo “el pelo crespo” que “los dreadlocks” que presentaba esta persona, entonces no podría haberse hecho un control de identida
Fallo
se decide que la detención de este imputado, ocurrida el veintidós de diciembre pasado, es legal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministra Alejandra Pizarro.- N°3900-2023 Penal.- Pronunciada por la cuarta sala de esta Corte presidida por la ministra María Soledad Espina Otero e integrada por la ministra María Alejandra Pizarra Soto y por el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma abogado integrante Carlos Urquieta por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 para, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimare
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