1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MENDOZA/INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose por estos sentenciadores que el Tribunal, en resolución de fecha 13 de diciembre de 2022 no cursó apercibimiento alguno, toda vez que requirió precisiones de hecho en cuanto a la personería de la abogada para actuar en juicio, y que aquello solo ocurrió en la resolución impugnada en estos autos, momento en el cual se cursan los apercibimientos pertinentes de la ley 18.120, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la forma de proceder descrita, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión en alzada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del Sr. Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo. No firma la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°358-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose por estos sentenciadores que el Tribunal, en resolución de fecha 13 de diciembre de 2022 no cursó apercibimiento alguno, toda vez que requirió precisiones de hecho en cuanto a la personería de la abogada para actuar en juicio, y que aquello solo o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica