SIN INFORMACION

MOLERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor Jean Cebien Moleron, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Avenida Circunvalación N°2, Comuna De Ancud, Región De Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquellas con fecha 15 de junio 2022, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada. Así, previo al vencimiento de aquélla, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto. Posteriormente, con fecha 02 de febrero de 2023, el recurrente realiza el pago del beneficio solicitado, estando dentro de plazo aquella actuación. Sostiene que, con lo anterior, se le ha impedido contar con una cédula de identidad vigente, no pudiendo acceder con ello a tramitaciones a realizar en entidades públicas y privadas que indica, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, conjuntamente con la garantía del artículo 19 N°1, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia que invoca. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida qu

Fundamentos

motivos laborales, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de agosto de 2019. Con fecha 25 de octubre de 2019, la Gobernación Provincial del Diguillín, otorga visación de residente temporario por motivos laborales, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de agosto de 2020. Con fecha 7 de octubre de 2021, el recurrente solicitó fuera de plazo ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 12528981. Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó al recurrente de Solicita pago de derechos y antecedentes: Con respecto a la documentación presentada, se informó que el certificado de antecedentes del país de origen no fue presentado, otorgándose un plazo de máximo de 60 días bajo apercibimiento de rechazo de su petición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Con fecha 1 de febrero de 2023, el recurrente realiza el pago de los derechos correspondientes y con fecha 2.2.2023 completa los antecedentes solicitados. Con fecha 21 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, la Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, a través del portal de trámites digitales mediante ingreso con clave única y/o login, documento que se mantiene vigente por 180 días y enviado a Moleronjeancebien@yahoo.com. A la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 de la ley 21.325. En cuanto al tiempo de

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, ingresó por primera vez al país el 4 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 11 de julio de 2018, la Gobernación Provincial del Ñuble, otorga visación de residente temporario por motivos laborales, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de agosto de 2019. Con fecha 25 de octubre de 2019, la Gobernación Provincial del Diguillín, otorga visación de residente temporario por motivos laborales, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de agosto de 2020. Con fecha 7 de octubre de 2021, el recurrente solicitó fuera de plazo ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 12528981. Con fecha 16 de diciemb

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor Jean Cebien Moleron, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Avenida Circunvalación N°2, Comuna De Ancud, Región De Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P

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