JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ RICARDO ENRIQUE MONTORY MILLING

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, teniendo en consideración los

Fundamentos

fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego alega la Defensa y solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, teniendo en consideración los fundamentos del juez a quo y los elementos aportados por la defensa, estimando proporcional, en este estado procesal y con los antecedentes hasta ahora reunidos, las medidas decretadas. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva, teniendo presente que considera se estiman concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c) atendida la gravedad de los hechos investigados y la cantidad de municiones encontradas, sin perjuicio, de los antecedentes que con posterioridad puedan aportarse en orden a acreditar las alegaciones de la defensa. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Además, se deja constancia de que el abogado defensor exhibió materialmente certificados y un par de tarjetas de identificación del imputado, los cuales se tuvieron a la vista y fueron devueltos al referido al término de la audiencia. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N°Penal-45-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Srta. Daniela Verdugo, Relatora Suplente. En Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400053632-2 RIT 250 – 2024, ROL CORTE N° PENAL- 45-2024. Siendo las 9.31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pres

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