SIN INFORMACION

SILVA/SUPERINTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2023, comparecen la abogada doña Ana María Rivera Álvarez, asistente social, domiciliada para estos efectos en Pasaje Los Nogales 120, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario número 61.509.000-k, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, por la dictación de la Resolución N° R- 109523, de fecha 22 de agosto del 2023, y posteriormente la Resolución Exenta R-144983-2023 -de 2 de noviembre último- que confirma el rechazo de la licencia médica Nº 83605827-5, perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Luego de dar cuenta de antecedentes médicos que derivaron en licencias previas, da cuenta que la SUSESO le rechazo la licencia médica Nº 83605827-5, extendida por un término de 30 días, con fecha de inicio de reposo el 13 de marzo del 2023 y término el 29 de abril del 2023, especificando como motivo del rechazo “reposo injustificado”. Sostiene que la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado. Añade que la Resolución recurrida de la SUSESO constituye un acto ilegal y arbitrario desde que concluye que el reposo no estaría justificado, (sin ni siquiera haber realizado peritaje previo). Puntualiza que esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados son insuficientes y no permiten establecer el rol terapéutico de extensión del reposo ni incapacidad laboral temporal más allá de las licencias médicas ya autorizadas. (Durante el periodo de licencia médica reclamado sus informes médicos indican que el recurrente necesitaba mantener reposo, y que evoluciona con disminución del insomnio y de la ansiedad, pero lentamente). Indica que, por su parte, el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la SUSESO, también car

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que – inevitablemente – las hacen devenir en arbitrarias. Expone que en atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometida la paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente. Luego, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Sostiene que lo expuesto vulnera las garantías constitucionales contenidas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se apruebe y ordene el pago por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica 83605827-5, extendida a su favor, o bien, la declaración que esta Corte sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio de que esta Corte adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. Con fecha 10 de noviembre de 2023,

Fallo

se declara admisible el recurso de protección solicitándose informe a Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para que informe al tenor del recurso. Con fecha 23 de noviembre de 2023, evacua informe don Cristian Morales Zamorano, Presidente(S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando que revisados sus registros puede informar que la usuaria es afiliada a Cruz Blanca por este motivo, sólo toma conocimiento de las licencias médicas que esa entidad privada de salud le rechaza a la recurrente. Indica que la Comisión le ha autorizado 32 licencias médicas, de las 33 licencias que inicialmente rechazó la Isapre, desde el 28 de junio de 2021 al 30 de noviembre de 2023. Puntualiza que respecto de la licencia médica folio N° 83605827-5 reclamada en esta acción cautelar, refiere que la COMPIN la rechazó por la causa R7- La información presentada y por antecedentes previos, no se justifica el periodo de reposo”. Lo anterior ya que, según se indica en los antecedentes presentados por la Isapre, la usuaria ha hecho uso de reposo desde junio de 2021, por lo que debe iniciar trámite de pensión de invalidez a fin de determinar su la patología es recuperable. Añade que dicho pronunciamiento fue ratificado por la SUSESO. Con fecha 7 de diciembre último, comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protec

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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2023, comparecen la abogada doña Ana María Rivera Álvarez, asistente social, domiciliada para estos efectos en Pasaje Los Nogales 120, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario número 61.509.000-k, representada por doña Pame

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